Micelio

decreto 1073 de 1976

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en uso de sus facultades constitucionales

Artículo 1

Artículo primero Con excepción de las Misiones Diplomáticas acreditadas en los países limítrofes de la República y salvo para aquellos casos que el Ministro de Relaciones Exteriores considere especiales y previa su aprobación, no habrá lugar a reconocimiento de suma alguna para la celebración del 20 de julio.

Artículo 2

Artículo segundo. La cuantía del auxilio de que trata el artículo anterior, se fijará anualmente por Decreto ejecutivo.

Artículo 3

Artículo tercero. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores