en ejercicio de las facultades que le confieren el artículo 8º de la Ley 63 de 1923 y el artículo 30 del Decreto-ley 001 de 1984, y CONSIDERANDO: Que el Consejo de Ministros en sesión del 4 de septiembre de 2001, con fundamento en el principio de verdad sabida y buena fe guardada consagrado en el artículo 8º de la Ley 63 de 1923, aceptó el impedimento manifestado por la señora Ministra de Comunicaciones, doctora Angel Montoya Holguín, para conocer y decidir los asuntos relacionados a la sociedad TV Andina Ltda. Y aquellos re
Considerando · 2 motivos
Que el Consejo de Ministros en sesión del 4 de septiembre de 2001, con fundamento en el principio de verdad sabida y buena fe guardada consagrado en el artículo 8º de la Ley 63 de 1923, aceptó el impedimento manifestado por la señora Ministra de Comunicaciones, doctora Angel Montoya Holguín, para conocer y decidir los asuntos relacionados a la sociedad TV Andina Ltda. Y aquellos relacionados con la selección de las agencias de publicidad en el Ministerio de Comunicaciones;
Que el artículo 8º de la Ley 63 de 1923 dispone que en caso de que el Ministro recusado o cuyo impedimento fuese aceptado, hubiere de separarse del conocimiento del negocio será el Presidente de la República quien adscriba la decisión del asunto a otro cualquiera de los Ministros del Despacho;
Artículo 1º
º . Nómbrase como Ministro de Comunicaciones ad hoc al doctor Gustavo Adolfo Canal, Ministro de Transporte, para conocer y decidir los asuntos relacionados a la sociedad TV Andina Ltda. Y aquellos relacionados con la selección de las agencias de publicidad en el Ministerio de Comunicaciones.
Artículo 2º
º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Comuníquese,