Artículo 1
Artículo primero. Los Juzgados Municipales Promiscuos de los extinguidos Municipios de Bosa, Engativá, Fontibón, Suba, Usaquén y Usme, continuarán funcionando con la misma jurisdicción territorial, atribuciones, personal, asignaciones y residencia que actualmente tienen, y se denominarán en lo sucesivo Juzgado Promiscuos Municipales de Bogotá, números 1°, 2°, 3°, 4°, 5° y 6° respectivamente.
Artículo 2
Artículo segundo. Quedan suspendidas las disposiciones legales contrarias al presente Decreto, que rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro De Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas