Micelio

decreto 284 de 1886

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Artículo 1

Artículo único. Abrese al Presupuesto de Gastos de la actual vigencia económica un crédito adicional hasta por la suma de diez y seis mil pesos ($ 16,000), imputables así : Capítulo 4° Material del Ejército. Para pagar el valor de los edificios de propiedad particular, situados en la parte oriental de la Plaza de armas, hasta: $16.000 Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario de Hacienda, encargado del Despacho de Guerra
F. Anguloencargado