Artículo 1
Artículo primero. Adicionase los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e ingresos del Tesoro de la Nación para la presente vigencia fiscal, con la cantidad de doscientos mil pesos. ($ 200.000.00) moneda corriente, así: RECURSOS DEL BALANCE DEL TESORO Numeral 132. Probable superávit fiscal de la vigencia de 1952 $ 200.000.00
Artículo 311-F
Artículo segundo. Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata, él artículo anterior, abrense los siguientes créditos adicionales extraordinarios al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Gastos de Administración y Otros. CAPITULO 37 Pensiones y Auxilios. Al artículo 311-F. Para la construcción de la Iglesia Parroquial de Neiva, auxilio ordenado por la Ley 123 de 1948 $ 50.000.00 MINISTERIO DE GUERRA CAPITULO 45 Ministerio y Ejército. Al artículo 452-A. Para la construcción de casas con .destino a Oficiales de la VI Brigada, en los Municipios de Neiva y Florencia. Ley 87 de 1947 150.000.00 Total $ 200.000.00
Artículo 3
Artículo tercero. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias al presente Decreto, el cual rige desde su fecha. Comuníquese,