en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere el artículo 14 del Decreto número 1732 de 1960, oído el concepto favorable de la Comisión Nacional del Servicio Civil
Artículo 1Adiciónase La Nomenclatura De Empleos Establecida Por El Artículo Primero Del Decreto Número 1678 De 1960, Con Las Siguientes Clases De Empleo: Chofer Vii 9 Secretario De Consejo O Comisión Iv 20 Secretario De Consejo O Comisión V 21 Secretario De Consejo O Comisión Vi 22 Secretario De Consejo O Comisión Vii 23 Subjefe De Departamento Administrativo Vii 25 Técnico En Administración De Personal V 20 Técnico En Administración De Personal Vi 21
°. Adiciónase la nomenclatura de empleos establecida por el artículo primero del Decreto número 1678 de 1960, con las siguientes clases de empleo: Chofer VII 9 Secretario de Consejo o Comisión IV 20 Secretario de Consejo o Comisión V 21 Secretario de Consejo o Comisión VI 22 Secretario de Consejo o Comisión VII 23 Subjefe de Departamento Administrativo VII 25 Técnico en Administración de Personal V 20 Técnico en Administración de Personal VI 21
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir Del Primero (1°) De Mayo De 1965
°. El presente Decreto rige a partir del primero (1°) de mayo de 1965. Comuníquese y cúmplase.