Micelio

decreto 2220 de 1950

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional

Considerando · 4 motivos

Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional;

Que según los informes recibidos hasta el momento, el terremoto ocurrido en la noche del sábado 8 de los corrientes afecto gravemente algunas poblaciones del Departamento Norte de Santander, con pérdida de numerosas vidas de sus habitantes;

Que es deber del Gobierno ocurrir prontamente en auxilio de las víctimas de las calamidades públicas, y;

Que para apreciar la magnitud de los daños sufridos en la región afectada es indispensable constituir una comisión que informe sobre la naturaleza y cuantía de los mismos;

Artículo 1El Gobierno Nacional Deplora Las Pérdidas De Vidas Y Haciendas Ocasionadas Por El Terremoto Ocurrido En La Noche Del Sábado Último, Siniestro Que Afecto Muy Importantes Y Prosperas Zonas Del Departamento Norte De Santander

° El Gobierno Nacional deplora las pérdidas de vidas y haciendas ocasionadas por el terremoto ocurrido en la noche del sábado último, siniestro que afecto muy importantes y prosperas zonas del Departamento Norte de Santander.

Artículo 2Para Que Informe Al Gobierno Sobre La Naturaleza Y Cuantía De Los Daños Causados, Con El Fin De Que Este Pueda Determinar El Monto Del Auxilio Nacional Y La Manera De Administrarlo En Armonía Con Los Socorros Prestados Por Otras Entidades Oficiales Y Por Los Particulares, Crease Una Comisión Integrada Por El Gobernador Del Departamento Norte De Santander, Doctor Lucio Pabón Núñez; Por El Ingeniero Oscar Angueyra Y El Arquitecto Guillermo Varón, En Representación Del Ministerio De Obras Publicas; Por El Doctor Benjamín Rojas Pacheco, En Representación Del Ministerio De Higiene; Por El Doctor Alberto Sarmiento Alarcón, En Representación Del Ministro De Minas Y Petróleos; Por El Doctor Francisco Puyana Menéndez Y El Ingeniero Ángel Ignacio Ortiz, En Representación Del Instituto De Crédito Territorial; Por El Doctor José Joaquín Restrepo, En Representación Del Instituto De Fomento Municipal; Por El Señor Rodrigo Peñaranda, En Representación De La Caja De Crédito Agrario, Industrial Y Minero, Y Por El Señor Ramón Mejía, En Representación De La Federación Nacional De Cafeteros

° Para que informe al Gobierno sobre la naturaleza y cuantía de los daños causados, con el fin de que este pueda determinar el monto del auxilio nacional y la manera de administrarlo en armonía con los socorros prestados por otras entidades oficiales y por los particulares, crease una comisión integrada por el Gobernador del Departamento Norte de Santander, doctor Lucio Pabón Núñez; por el ingeniero Oscar Angueyra y el arquitecto Guillermo Varón, en representación del Ministerio de Obras Publicas; por el doctor Benjamín Rojas Pacheco, en representación del Ministerio de Higiene; por el doctor Alberto Sarmiento Alarcón, en representación del Ministro de Minas y Petróleos; por el doctor Francisco Puyana Menéndez y el ingeniero Ángel Ignacio Ortiz, en representación del Instituto de Crédito Territorial; por el doctor José Joaquín Restrepo, en representación del Instituto de Fomento Municipal; por el señor Rodrigo Peñaranda, en representación de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, y por el señor Ramón Mejía, en representación de la Federación Nacional de Cafeteros. Con el carácter de coordinador de esta comisión nombrase al Ingeniero Carlos A. Báez, Secretario General del Ministerio de Obras Públicas.

Artículo 3La Comisión Constituida Conforme Al Artículo Anterior Se Trasladara A La Región Afectada, Y, Una Vez Cumplido Su Encargo, Informará Al Gobierno Nacional Para Los Fines Ya Indicados

° La comisión constituida conforme al artículo anterior se trasladara a la región afectada, y, una vez cumplido su encargo, informará al Gobierno Nacional para los fines ya indicados.

Artículo 4De Emergencia, Apropiase La Partida De Cien Mil Pesos ($100

° De emergencia, apropiase la partida de cien mil pesos ($100.000) moneda corriente, para atender por conducto del Socorro Nacional y de la Cruz Roja, a los primeros auxilios que deban prestarse, Por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público se abrirá el correspondiente crédito extraordinario.

Artículo 5Este Decreto Rige Desde La Fecha Comuníquese Y Publíquese

° Este Decreto rige desde la fecha Comuníquese y Publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Higiene
El Ministro de Comercio e Industrias
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Correos y Telégrafos
El Ministro de Obras Públicas