El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales, y en cumplimiento de los deberes que le impone el artículo 121 de la Constitución Nacional
Artículo 1
Artículo único . A partir del primero de enero de 1962, declárase restablecido el orden público en todo el territorio nacional, y en consecuencia levantase el estado de sitio que ha venido rigiendo.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y en cumplimiento de los deberes que le impone el artículo 121 de la Constitución Nacional
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores encargado
José María Morales Suarezencargado
El Ministro de Justicia
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo
El Ministro de salud Pública
El Ministro de Fomento encargado de Hacienda
Aurelio Camocho Ruedaencargado
El Ministro de Minas y Petróleos
El ministro de Educación Nacional
El Ministra de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas