Micelio

decreto 20 de 1961

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y en cumplimiento de los deberes que le impone el artículo 121 de la Constitución Nacional

Artículo 1

Artículo único . A partir del primero de enero de 1962, declárase restablecido el orden público en todo el territorio nacional, y en consecuencia levantase el estado de sitio que ha venido rigiendo.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y en cumplimiento de los deberes que le impone el artículo 121 de la Constitución Nacional
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores encargado
El Ministro de Justicia
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo
El Ministro de salud Pública
El Ministro de Fomento encargado de Hacienda
El Ministro de Minas y Petróleos
El ministro de Educación Nacional
El Ministra de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas