Micelio

decreto 875 de 1943

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO Que está casi agotada la existencia de estampillas de sobretasa postal de valor de medio centavo

Considerando · 1 motivo

Que está casi agotada la existencia de estampillas de sobretasa postal de valor de medio centavo; Que, en cambio de hacer una nueva emisión provisional, es más aconsejable resellar las estampillas sobrantes de la emisión provisional hecha en 1939, las cuales están archivadas en los sótanos del Banco Central Hipotecario, entidad encargada de la distribución de tales especies;

Artículo 1

Reséllense para su circulación, con el valor de medio centavo ($0.01/2), las siguientes estampillas de sobretasa postal:

Parágrafo

Este resello se hará en la Litografía Nacional, y el gasto que demande se imputará al capítulo 108 artículo 1484, del Presupuesto extraordinario vigente.

Artículo 1484, Del Presupuesto Extraordinario Vigente

Artículo único. Reséllense para su circulación, con el valor de medio centavo ($0.01/2), las siguientes estampillas de sobretasa postal: 998.652 estampillas de $ 0.01. 450.000 estampillas de $ 0.02. 175.000 estampillas de $ 0.20

Parágrafo

Este resello se hará en la Litografía Nacional, y el gasto que demande se imputará al capítulo 108 artículo 1484, del Presupuesto extraordinario vigente. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Correos y Telégrafos