en uso de sus facultades constitucionales especialmente de la que le confiere el artículo 121 de la Constitución, CONSIDERANDO: Que por Decreto número 3518 de noviembre 9 del año 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República
Considerando · 3 motivos
Que por Decreto número 3518 de noviembre 9 del año 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;
Que el artículo 69 de la Ley 90 de 1946 declara la utilidad pública el seguro Social Obligatorio, motivo por el cual las disposiciones que faciliten su implantación están vinculadas al mejoramiento del orden público económico en el país;
Que para la mejor ejecución y desarrollo del régimen de los seguros Sociales, se hace necesario suspender algunos artículos de la citada Ley 90 de 1946 y las disposiciones reglamentarias dictadas en desarrollo de estos, para consagrar nuevas formas que hagan más eficientes los organismos directivos de las instituciones de los Seguros Sociales;
Artículo 1De La Ley 90 De 1946 Quedará Así: "el Gerente General Será Nombrado Por El Presidente De La República Para Un Periodo De Un Año, De Terna Presentada Por El Consejo Directivo Y Elegida Por Éste Con El Voto De Las Dos Terceras Partes, Por Lo Menos, De Los Miembros Que Lo Integran
Artículo primero. El Artículo 11 de la Ley 90 de 1946 quedará así: "El Gerente General será nombrado por el Presidente de la República para un periodo de un año, de terna presentada por el Consejo Directivo y elegida por éste con el voto de las dos terceras partes, por lo menos, de los miembros que lo integran. El Consejo Directivo podrá exigir la presentación de una nueva terna cuando considere que los candidatos no reúnen las condiciones para el desempeño del cargo".
Artículo 2De La Ley 90 De 1946 Quedará Así: "el Gerente General De Cada Una De Las Cajas Seccional Es Será Elegido Por El Consejo Directivo Del Instituto, Para El Periodo De Un Año, De Terna Presentada Por La Correspondiente Junta Directiva, Formada Dicha Terna Por El Voto De Las Dos Terceras Partes, Cuando Menos De Los Miembros Que Integran La Junta
Artículo segundo. La parte final del artículo 13 de la Ley 90 de 1946 quedará así: "El gerente General de cada una de las Cajas Seccional es será elegido por el Consejo Directivo del Instituto, para el periodo de un año, de terna presentada por la correspondiente Junta Directiva, formada dicha terna por el voto de las dos terceras partes, cuando menos de los miembros que integran la junta. El Consejo Directivo podrá exigir presentación de nueva terna ciando considere para el desempeño del cargo."
Artículo 3
Artículo tercero. Además de los casos en que, conforme a los estatutos del Instituto Colombiano de Seguros Sociales, el Gerente General puede ser destituido por el Presidente de la República a solicitud del Consejo Directivo y la destitución podrá efectuarse sin que medie tal solicitud cuando, a juicio del Presidente de la República, existan motivos que la justifiquen. En los casos de destitución del Gerente General del Instituto, el Presidente de la República nombrará un interino mientras el Consejo Directivo elabora la terna y la presenta para la escogencia del Gerente titular.
Artículo 4
Artículo cuarto. Fuera de los casos en que, de acuerdo con los estatutos de las Cajas seccionales, los Gerentes de ésta pueden ser destituidos por el Consejo Directivo del Instituto a petición de las Juntas Directivas, también podrán serlo sin mediar tal petición cuando a juicio, del Consejo Directivo del Instituto, existan motivos que justifiques la destitución. En estos casos, y en todos los demás en que falte en forma absoluta el Gerente de una Caja Seccional, el Gerente General del Instituto nombrará un Gerente interino mientras la respectiva Junta Directiva presenta le terna para nombramiento del titular.
Artículo 5De La Ley 90 De 1946
Artículo quinto. Suspéndase el artículo 73 de la Ley 90 de 1946.
Artículo 6Ley 90 De 1946 Suspende Artículo 13 Ley 90 De 1946
Artículo sexto. Quedan suspendidos los artículos 11 y 13 de la Ley 90 de 1946 en ña parte contraria a los dispuesto en el presente Decreto, y, en general, las disposiciones que resulten incompatibles con sus normas.
Artículo 7
Artículo séptimo. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.