Micelio

decreto 1342 de 1966

3 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones constitucionales, en especial la que le confiere el ordinal 3° del artículo 120 de la Constitución Nacional

Artículo 1En Los Casos En Que Se Presenten Registros Y/O Licencias De Importación Por Él Ina Para Un Tercero, Es Necesario Que El Ina, Como Recursos Propios Cargue Al Precio De Venta Del Producto Importado Un Valor Porcentual Equivalente Al Impuesto De Aduana Que Al Producto Le Correspondería -Según Su Posición En El Arancel, De Aduanas-, Si Fuere Importado Por Persona Natural O Jurídica Que No Gozare De La Exención, Correspondiente, A Fin De Que La Dirección General De Aduanas, Reconozca Las Exenciones Arancelarias Consagradas En El Decreto 709 De Marzo 30 De 1964

° En los casos en que se presenten Registros y/o Licencias de importación por él INA para un tercero, es necesario que el INA, como recursos propios cargue al precio de venta del producto importado un valor porcentual equivalente al impuesto de aduana que al producto le correspondería -según su posición en el Arancel, de Aduanas-, si fuere importado por persona natural o jurídica que no gozare de la exención, correspondiente, a fin de que la Dirección General de Aduanas, reconozca las exenciones arancelarias consagradas en el Decreto 709 de marzo 30 de 1964.

Parágrafo

El valor C. I. F. en pesos, del producto importado, será la base para la aplicación del valor porcentual.

Artículo 2El Traspaso Inmediato Del Producto Importado Por El Ina O La Presentación De Registros Y/O Licencias De Importación Por Su Parte Y Para Terceros, No Dará Lugar A Gravar Al Adquiriente Con Los Derechos Arancelarios

° El traspaso inmediato del producto importado por el INA o la presentación de Registros y/o Licencias de Importación por su parte y para terceros, no dará lugar a gravar al adquiriente con los derechos arancelarios.

Artículo 3La Contraloría General De La República, Por Intermedio De La Auditoría Fiscal Ante El Ina, Vigilará La Observancia De Este Decreto

° La Contraloría General de la República, por intermedio de la Auditoría Fiscal ante el INA, vigilará la observancia de este Decreto. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia
El Ministro de Hacienda
El Ministro de Agricultura