Micelio

decreto 20 de 1958

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en uso de las facultades de que trata el artículo 121 de la Constitución Nacional

Artículo 4Decreto 378 De 1957

Artículo primero. Los precios a que se refiere el artículo cuarto del Decreto legislativo número 0378 de 1957, son los que regían o habían sido autorizados por el Ministerio de Fomento, de conformidad con el artículo cuarto del Decreto legislativo 102 de 1957, en 30 de noviembre del mismo año.

Artículo 2

Artículo segundo. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo. Raimundo Emiliani Román . - E1 Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas