en uso de las facultades extraordinarias conferidas por la Ley 65 de 28 de diciembre de 1967, y en desarrollo del Decreto 2285 del 2 de septiembre de 1968
Artículo 1
Artículo primero. Las funciones propias de las distintas dependencias del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, serán ejercidas por la planta de personal que a continuación se indica: Jefatura del Departamento N° de cargos Clase Categoría 1 Jefe del Departamento 2 Secretarios Mecanotaquígrafos II 16 Secretaría General 1 Secretario General III 28 1 Técnico Aeronáutico 25 1 Técnico en Administración Pública III 25 1 Secretario Mecanotaquígrafo II 16 1 Mecanotaquígrafo II 14 División de Control Técnico 1 Jefe de División III 26 7 Inspectores Técnicos Aeronáuticos 21 1 Mecanotaquígrafo I 12 Sección de Control de Personal Aeronáutico 1 Jefe de Sección IV 23 1 Mecanógrafo H 11 Grupo de Personal 2 Inspectores Técnicos Aeronáuticos 21 Grupo de Escuelas y Aeroclubes 2 Inspectores Técnicos Aeronáuticos 21 Grupo de Medicina de Aviación 1 Médico II 22 1 Oficinista II 11 Sección de Control de Material Aeronáutico 1 Jefe de Sección IV 23 1 Mecanógrafo II 11 Grupo de Aeronaves 3 Inspectores Técnicos Aeronáuticos 21 Grupo de Talleres 3 Inspectores Técnicos Aeronáuticos 21 Sección de Control de Operaciones 1 Jefe de Sección IV 23 1 Mecanógrafo II 11 Grupo de Inspección de Operaciones 1 Ingeniero III 24 2 Inspectores Técnicos Aeronáuticos 21 Grupo de Inspección de Ayudas de Navegación 2 Inspectores Técnicos Aeronáuticos 21 Sección de Registro 1 Jefe de Sección V 25 1 Revisor de Documentos II 15 1 Mecanógrafo II 11 División de Servicios de Aeronavegación 1 Jefe de División III 25 1 Mecanotaquígrafo I 12 1 Mecanógrafo II 11 Sección de Control de Tráfico Aéreo 1 Jefe de Sección V 25 16 Supervisores de Tránsito Aéreo II 23 28 Controladores de .Tránsito Aéreo III 21 32 Controladores de Tránsito Aéreo II 19 60 Controladores de Tránsito Aéreo I 17 29 Auxiliares de Control de Tránsito Aéreo 12 Sección de Meteorología 1 Jefe de Sección V 25 3 Meteorologistas IV 23 9 Meteorologistas III 21 13 Meteorologistas II 19 10 Meteorologistas I 17 14 Auxiliares de Meteorología 12 Sección de Comunicaciones 1 Jefe de Sección V 25 8 Técnicos de Telecomunicaciones I 21 36 Operadores de Equipo de Transmisión IV 17 29 Operadores de Equipos de Transmisión III 15 63 Operadores de Equipos de Transmisión II 13 26 Operadores de Equipos de Transmisión I 11 4 Liquidadores de Cuentas I 12 1 Mecanógrafo II 11 Grupo de Procedimiento 1 Supervisor de Tránsito Aéreo II 23 Grupo de Información Aeronáuticos 1 Supervisor de Tránsito Aéreo II 23 1 Controlador de Tránsito Aéreo II 19 3 Controladores de Tránsito Aéreo I 17 División de Seguridad Aeronáutica 1 Jefe de División III 26 3 Inspectores Técnicos Aeronáuticos 21 1 Mecanotaquígrafo II 14 Sección de Búsqueda y Rescate 1 Jefe de Sección IV 23 1 Mecanógrafo II 11 Sección de Vuelo 3 Pilotos de Aviación 21 Dirección de Infraestructura Aeronáutica 1 Director General II 28 1 Mecanotaquígrafo II 14 División de Ingeniería 1 Jefe de División III 23 1 Mecanotaquígrafo I 12 Sección de Ingeniería Civil 1 Jefe de Sección V 25 2 Mecanógrafos II 11 Grupo de Proyectos 4 Ingenieros III 24 1 Arquitecto III 24 3 Dibujantes II 18 2 Dibujantes I 14 Grupo de Construcción y Mantenimiento 3 Ingenieros III 24 3 Topógrafos I 13 5 Cadeneros II 11 3 Cadeneros I 9 Grupo de Equipo Mecánico 9 Operadores de Maquinaria Pesada II 13 11 Operadores de Maquinaria Pesada I 11 4 Auxiliares de Servicios Generales III 10 Sección de Ingeniería Eléctrica y Electrónica 1 Jefe de Sección V 25 1 Mecanógrafo II 11 Grupo de Proyectos 2 Ingenieros Electrónicos II 20 2 Técnicos de Equipos Electrónicos IV 19 3 Técnicos de Equipos Electrónicos III 17 2 Técnicos de Equipos Electrónicos II 15 Grupo de Instalaciones y Mantenimiento 3 Ingenieros Electrónicos II 26 3 Ingenieros Electrónicos I 24 10 Técnicos de Equipos Electrónicos IV 19 33 Técnicos de Equipos Electrónicos III 17 5 Técnicos de Equipos Electrónicos II 15 Sección de Interventoría 1 Jefe de Sección V 25 2 Ingenieros III 24 2 Ingenieros Electrónicos I 24 1 Topógrafo I 13 2 Laboratoristas II 16 1 Mecanotaquígrafo II 14 2 Ayudantes de Laboratorio I 9 1 Cadenero I 9 División de Finanzas 1 Jefe de División III 26 1 Mecanotaquígrafo 12 Sección de Presupuesto y Contabilidad 1 Jefe de Sección IV 23 4 Contadores II 19 3 Contadores I 17 8 Auxiliares de Contabilidad III 14 5 Auxiliares de Contabilidad II 12 1 Mecanógrafo II 11 Sección de Pagaduría 1 Jefe de Sección IV 23 2 Cajeros V 15 2 Auxiliares de Contabilidad II 13 1 Mecanógrafo II 11 División de Servicios de Aeropuerto 1 Jefe de División III 25 2 Médicos I 20 1 Administrador de Aeropuerto V 20 4 Administradores de Aeropuerto IV 18 9 Administradores de Aeropuerto III 16 16 Administradores de Aeropuerto II 14 35 Administradores de Aeropuerto I 12 1 Estadígrafo III 17 2 Visitadores Administrativos I 16 2 Liquidadores de Cuentas III 15 2 Liquidadores de Cuentas II 14 7 Liquidadores de Cuentas I 12 2 Jefes de Grupo II 15 2 Enfermeras I 14 3 Oficinistas III 13 2 Operadores de Equipo de Transmisión II 13 6 Operadores de Equipo de Transmisión I 11 22 Bomberos II 12 77 Bomberos I 10 2 Telefonistas II 12 4 Telefonistas I 10 1 Mecanotaquígarfo 1 12 9 Mecanógrafos II 11 1 Electricista I 11 4 Operadores -de Maquinaria Pesada I 11 2 Capactaces III 10 4 Auxiliares de Servicios Generales III 10 4 Auxiliares de Servicios Generales II 8 50 Celadores III 9 115 Celadores II 7 2 Carpinteros II 9 2 Carpinteros I 7 22 Operadores de Conmutador Telefónico I 9 4 Ascensoristas I 8 4 Jardineros I 8 54 Aseadores II 5 División de Entrenamiento 1 Jefe de División III 26 5 Instructores II 22 I Mecanotaquígrafo II 12 1 Oficinista II 11 División de Personal 1 Jefe de División III 26 1 Técnico en Administración de Personal II 23 2 Revisores de Documentos II 15 2 Mecanotaquígrafos II 14 4 Oficinistas II 11 3 Mecanógrafas II 11 Sección de Servicios Generales 1 Jefe de Sección V 25 1 Mecanotaquígrafo I 12 Grupo de Documentación y Correspondencia 1 Jefe de Grupo V 22 1 Bibliotecario IV 17 1 Operador de Máquina Duplicadora IV 15 1 Auxiliar de Biblioteca IV 13 1 Archivero II 13 2 Archiveros I 11 3 Mecanógrafos II 11 1 Oficinista II 11 2 Mensajeros III 10 4 Mensajeros II 8 11 Mensajeros I 6 2 Auxiliares de Imprenta II 9 1 Encuadernador I 9 Grupo de Almacén y Suministros 1 Jefe de Grupo V 22 1 Almacenista V 19 3 Almacenistas IV 17 1 Almacenista III 15 5 Oficinistas III 13 6 Oficinistas II 11 3 Mecanógrafos II 11 4 Ayudantes de Almacén II 9 6 Ayudantes de Almacén I 9 Grupo de Mantenimiento de Aeronaves 1 Jefe de Taller IV 19 2 Mecánicos III 16 1 Ayudante de Mecánica II 9 Grupo de Transportes 1 Jefe de Grupo V 22 1 Jefe de Taller II 15 2 Mecánicos II 14 3 Mecánicos I 12 4 Auxiliares de Servicios Generales IV 12 4 Auxiliares de Servicios Generales III 10 1 Oficinista II 11 15 Choferes II 11 66 Choferes I 9 Oficina de Planeación 1 Jefe de Oficina IV 26 2 Economistas III 24 3 Estadígrafos III 17 1 Mecanotaquígrafo II 14 1 Mecanógrafo II 11 Oficina Jurídica 1 Jefe de Oficina IV 26 3 Abogados III 24 1 Revisor de Documentos III 17 1 Mecanotaquígrafo II 14 1 Mecanógrafo II 11 Seccionales 5 Jefes de Sección IV 23 Representación de Colombia ante la OACI 1 Representante ante la OACI, US$ 1.100.00.
Artículo 2El Gobierno Podrá Asignar, Cuando Lo Estime Necesario, Y Previo El Cumplimiento De Las Formalidades Del Caso, Prima Técnica A Las Personas Que Ocupan Los Cargos De: Secretario General, Jefe De La División De Control Técnico, Jefe De La División De Servicios De Aeronavegación, Director De Infraestructura Y Jefe De La División De Ingeniería
° El Gobierno podrá asignar, cuando lo estime necesario, y previo el cumplimiento de las formalidades del caso, prima técnica a las personas que ocupan los cargos de: Secretario General, Jefe de la División de Control Técnico, Jefe de la División de Servicios de Aeronavegación, Director de Infraestructura y Jefe de la División de Ingeniería.
Artículo 3El Gobierno Procederá Conforme A Las Disposiciones Legales Vigentes, A Designar Al Personal Que Deba Ocupar Los Cargos Que Se Establecen Por El Presente Decreto Y Los Empleados Que Estando Al Servicio Del Departamento Administrativo De Aeronáutica Civil, Fueren Nombrados En Dichos Cargos, No Requerirán Llenar Otra Formalidad Para Su Posesión, Que La Firma Del Acta Respectiva Y El Pago Del Impuesto De Timbre, Correspondiente A La Diferencia De Remuneración
° El Gobierno procederá conforme a las disposiciones legales vigentes, a designar al personal que deba ocupar los cargos que se establecen por el presente Decreto y los empleados que estando al servicio del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, fueren nombrados en dichos cargos, no requerirán llenar otra formalidad para su posesión, que la firma del acta respectiva y el pago del impuesto de timbre, correspondiente a la diferencia de remuneración.
Artículo 4El Gobierno Nacional Queda Autorizado Para Abrir Los Créditos Y Efectuar Los Traslados Presupuéstales Necesarios Para El Cumplimiento Del Presente Decreto
° El Gobierno Nacional queda autorizado para abrir los créditos y efectuar los traslados presupuéstales necesarios para el cumplimiento del presente Decreto.
Artículo 5El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias, Y Produce Efectos Fiscales Desde El Primero De Septiembre De 1968 Para Los Empleados Que Estando Al Servicio Del Departamento Administrativo De Aeronáutica Civil, En Esa Fecha Fueren Designados Para Ocupar Cargos De La Nueva Planta
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias, y produce efectos fiscales desde el primero de septiembre de 1968 para los empleados que estando al servicio del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, en esa fecha fueren designados para ocupar cargos de la nueva planta. Es entendido que esta retroactividad no cobija el personal de la Empresa Colombiana de Aeródromos y de la Escuela Nacional de Aviación Civil Colombiana, .cuyas plantas de personal quedan derogadas por el presente Decreto.