Micelio

decreto 875 de 1936

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales y de la extraordinarias que le concede la ley 64 del presente año y CONSIDERANDO: Que en ocasiones se presentan epidemias en algunos puntos y sectores del país, en donde se encuentran acantonadas las tropas del ejército

Considerando · 2 motivos

Que en ocasiones se presentan epidemias en algunos puntos y sectores del país, en donde se encuentran acantonadas las tropas del ejército; y;

Que no existe disposición que permita atender inmediatamente a la salubridad de las mismas.

Artículo 1Autorizase El Ministerio De Guerra Para Que En Tales Casos Tome Las Medidas Conducentes En El Sentido De Prestar La Atención Sanitaria Que Fuere Indispensable, Nombrando Para Tal Fin Empleados Cuyas Asignaciones Puede Fijar El Mismo Ministro Por El Tiempo Que Juzgue Conveniente

º. Autorizase el Ministerio de Guerra para que en tales casos tome las medidas conducentes en el sentido de prestar la atención sanitaria que fuere indispensable, nombrando para tal fin empleados cuyas asignaciones puede fijar el mismo Ministro por el tiempo que juzgue conveniente.

Artículo 2Así Mismo Puede El Ministerio De Guerra, Por Medio De Resoluciones Fundamentadas En El Presente Decreto, Crear O Suprimir Dichos Puestos, Según Lo Exijan Las Necesidades Del Momento

º. Así mismo puede el Ministerio de Guerra, por medio de resoluciones fundamentadas en el presente Decreto, crear o suprimir dichos puestos, según lo exijan las necesidades del momento. Comuníquese y publíquese

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Guerra