Micelio

decreto 724 de 1928

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1Suprímense Las Plazas De Ayudantes De Las Oficinas Telegráficas De Guacamayas (Boyacá) E Inzá (Cauca), Y Créase Una Plaza De Ayudante En La Oficina Telegráfica De Popayán, Con La Asignación Mensual De Ciento Cinco Pesos ($ 105), Igual A Las Sumas Señaladas En Los Parágrafos 846 Y 960 Del Artículo 732; Capítulo 56, Del Presupuesto Vigente, Para Pagar Los Ayudantes De Guacamayas E Inzá

° Suprímense las plazas de Ayudantes de las Oficinas Telegráficas de Guacamayas (Boyacá) e Inzá (Cauca), y créase una plaza de Ayudante en la Oficina Telegráfica de Popayán, con la asignación mensual de ciento cinco pesos ($ 105), igual a las sumas señaladas en los

Parágrafo

s 846 y 960 del artículo 732; capítulo 56, del Presupuesto vigente, para pagar los Ayudantes de Guacamayas e Inzá.

Artículo 2Nombrase Ayudante De La Oficina Telegráfica De Popayán, En La Plaza Que Por El Presente Decreto Se Crea, Al Señor Jorge Lemos Z

º Nombrase Ayudante de la Oficina Telegráfica de Popayán, en la plaza que por el presente Decreto se crea, al señor Jorge Lemos Z.

Artículo 3Este Decreto Empezará A Regir Desde El Primero De Mayo Próximo

º Este Decreto empezará a regir desde el primero de mayo próximo. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Correos y Telégrafos