Micelio

decreto 3141 de 1963

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales

Artículo 3De La Ley 147 De 1560 Dispone Que Si Después De Realizada Una Obra Completamente, De Las Mencionadas En Dichos Artículos Quedaren Fondos Sobrantes, Éstos Podrán Ser Trasladados Para, Otra Obra Semejante En El Mismo Departamento, Intendencia O Comisaría; Que Según Certificación Del Tesorero General De La Intendencia De La Guajira, Refrendada Por El Auditor Fiscal Intendencia Existe En La Caja De Crédito Agrario, Industrial Y Minero De Riohacha, Sobrantes Disponibles De Las Obras Atrás Citadas, Por La Cantidad De $ 23

Este Decreto rige desde la fecha de aprobación por el Gobierno Nacional".

Artículo 2De Este Decreto, Y Tomadas De Los Fondos Sobrantes Provenientes De Las Partidas Asignadas Por La Ley 147 De 1960 Para La Construcción Del Internado Indígena De Cuiza Y El Local Escolar En El Hatico, Trasládanse Las Siguientes Partidas: De La Construcción Del Internado Indígena De Cuiza $ 21

Artículo primero. Para los fines que se indican en el artículo 2° de este Decreto, y tomadas de los fondos sobrantes provenientes de las partidas asignadas por la Ley 147 de 1960 para la construcción del Internado Indígena de Cuiza y el local escolar en El Hatico, trasládanse las siguientes partidas: De la construcción del Internado Indígena de Cuiza $ 21.015.15 De la construcción de la Escuela en El Hatico (Municipio de Fonseca) 1.326.95 Suma el traslado $ 22.342.10

Artículo 3

Este Decreto rige desde la fecha de aprobación por el Gobierno Nacional".

Artículo 4

Artículo tercero. Este Decreto rige desde la fecha de aprobación por el Gobierno Nacional". Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno