en ejercicio de sus facultades Constitucionales y Legales, en especial las conferidas en el literal a), numeral 1 del artículo 48 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, e informada previamente la Junta Directiva del Banco de la República
Artículo 1Inversión En Fondos De Capital Privado
°. Inversión en Fondos de Capital Privado. Autorízase a la Financiera de Desarrollo Territorial S. A.- Findeter- para invertir en los Fondos de Capital Privado cuya política de inversión se encuentre relacionada con el objeto social desarrollado por Findeter. Dichas inversiones se realizarán en los términos que señale la Junta Directiva de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A.- Findeter-.
Artículo 2Vigencia
°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.