Micelio

decreto 1342 de 1958

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Artículo 0715

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: Ministerio de Justicia. CAPITULO 071 Departamento de Presupuesto, Control, Pagaduría y Almacén. 003. Del artículo 0715 . Para compra de libros de' consulta, suscripciones a periódicos y revistas nacionales y extranjeros, avisos, publicaciones oficiales del ramo legalmente autorizadas, y otros gastos similares, inherentes a estos mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores $ 1.000 00 CAPITULO 072 Comisiones Revisoras de los Códigos o Ramas de la Legislación 003. Del artículo 0725 . Para útiles de escritorio, formularios, libros y registros de contabilidad, control, estadística y otros usos; pastas e índices para los mismos; encuadernación y empaste, en el año 1.000 00 CAPITULO 085 Establecimientos de Detención, Pena y Medidas de Seguridad 003. Del artículo 0926 . Para alimentación de guardianes, enfermeros, presos tuberculosos y tratamiento de estos últimos, y otros gastos conforme al contrato celebrado por el Gobierno con la Cruz Roja Nacional, en el año 26.000 00 CAPITULO 086 Gastos Varios. 003. Del artículo 0941. Para compra de libros de Registro Civil para todas las Oficinas del país, en el año 4.567 50 Suman los contracréditos 32.567 40 CAPITULO 074 Consejo Superior de Judicatura 301. Al artículo 0747. Para conservación, aseguro mecánico, reparación y repuestos del equipo mecánico y mobiliario, y para reparaciones menores, y adaptación de los locales al servicio del Consejo Superior de Judicatura y sus dependencias, en la presente vigencia y anteriores 14.000 00 CAPITULO 085 Establecimientos de Detención, Pena y Medidas de Seguridad. 201. Al artículo 0913. Para reparación, conservación, aseguro y repuestos de los vehículos al servicio de los establecimientos de Detención, Pena y Medidas de Seguridad, en el país, en la presente vigencia y anteriores 3.567 50 003. Al artículo 0915. Para viáticos y gastos de transporte del personal de los establecimientos de detención, pena y medidas de seguridad, en el país, cuando viaje en comisiones oficiales; en la presente vigencia y anteriores 15.000 00 Suman los créditos 32.567 50

Artículo 2

Artículo segundo . El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público