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decreto 284 de 1957

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Artículo 1Del Decreto Legislativo 284 De 1957

Artículo Primero . Cuando una persona natural o jurídica dedicada a los ramos de exploración, explotación, transporte o refinación de petróleos realice las labores esenciales y propias de su negocio o de su objeto social mediante el empleo de contratista independiente, los trabajadores de éstos gozarán de los mismos salarios y prestaciones a que tengan derecho los de la empresa beneficiaria en la respectiva zona de trabajo, de acuerdo con lo establecido en las leyes, pactos, convenciones colectivas y fallos arbitrales. Son labores propias de la exploración, explotación, transporte y refinación del petróleo, los trabajos geológicos, geofísicos, de perforación con taladro de extracción y almacenamiento del crudo y los de construcción, operación y mantenimiento de oleoductos y refinería y todas aquellas otras que se consideren esenciales a la industria del petróleo. Si los contratistas independientes no tuvieren los elementos adecuados para atender a las referidas prestaciones, podrán convenir con la empresa beneficiaria que ésta las atienda por cuenta de aquéllos. Si no fue ello posible, los contratistas deberán compensar en dinero a sus trabajadores el valor de las prestaciones que no pudieren atender, previa autorización del Gobierno.

Artículo 2Del Decreto Legi

Artículo segundo. No quedarán obligados a cumplir lo dispuesto en el artículo anterior los contratistas a precio fijo que en el momento de entrar a regir el presente Decreto, tuvieren celebrados contratos sobre ejecución de obras o labores determinadas, por el tiempo restante de su respectivo contrato.

Artículo 3

Artículo Tercero. Autorízase a los Ministros de Trabajo y de Minas y Petróleos, para reglamentar por medio de resoluciones conjuntas el presente Decreto.

Artículo 4

Artículo Cuarto. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones exteriores
EL Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura
El Ministro de trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
EL Ministro de Minas y Petróleos
EL Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
EL Ministro de Obras Publicas