Micelio

decreto 3141 de 1956

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional

Artículo 1

Artículo primero . Para la promoción, financiación y desarrollo de los planes de Fomento Industrial y económico del país autorízase la creación de la Corporación Nacional de Producción, con un capital autorizado de quinientos millones de pesos, representado en quinientas mil acciones de mil pesos cada una. El Estado suscribirá, cuando menos el 51% del capital de la entidad.

Artículo 2

Articulo segundo . El Gobierno Nacional destinará para la suscripción y pago de acciones

a)

El producido el recaudo de los impuestos a que se refieren los Decretos 2597 y 2738 de 1956, durante los años de 1957 y 1958.

b)

El valor del patrimonio del Instituto de Fomento Industrial, que se incorpora a la entidad a que se refiere el artículo anterior, y

c)

Los demás recursos, acciones o activos que determine el Gobierno.

Artículo 3

Artículo tercero . Las entidades semioficiales o descentralizadas y las privadas, lo mismo que los particulares, podrán suscribir acciones de la Corporación.

Artículo 4

Artículo cuarto . La Junta Directiva de la Corporación estará integrada por siete miembros, a saber: el Ministro de Hacienda y Crédito Público, el Ministro de Fomento, dos miembros nombrados por el señor Presidente de la República, un miembro designado por el Gobierno Nacional, de listas remitidas por las asociaciones de industriales, y dos por los accionistas privados.

Artículo 5

Artículo quinto . La Junta Directiva de la Corporación hará el nombramiento del Gerente General, con la aprobación del señor Presidente de la Republica.

Artículo 6

Artículo sexto . Los estatutos de la Corporación y sus modificaciones requieren para su validez la aprobación del Gobierno Nacional, el cual queda autorizado para llenar los vacíos que puedan presentarse en la aplicación del presente Decreto.

Artículo 7

Artículo séptimo . El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obra Pública