Micelio

decreto 3212 de 1953

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Artículo 1

Artículo primero. Con el fin de atender a la construcción del Hospital de Barranquilla, autorízase al Gobernador del Departamento del Atlántico para establecer una sobretasa de cinco centavos ($ 0.05) por cada botella de ron elaborado en el Departamento y vendido en el mismo.

Artículo 2

Igualmente se autoriza al Gobernador para variar la sobretasa fijada sobre el valor de las boletas de loterías de otros Departamentos que se vendan en el territorio del Departamento del Atlántico, cuando se considere conveniente, sin exceder el 10% señalado en el artículo 10 del Decreto extraordinario número 656 del 12 de marzo del corriente año.

Artículo 10Del Decreto Extraordinario Número 656 Del 12 De Marzo Del Corriente Año

Artículo segundo. Igualmente se autoriza al Gobernador para variar la sobretasa fijada sobre el valor de las boletas de loterías de otros Departamentos que se vendan en el territorio del Departamento del Atlántico, cuando se considere conveniente, sin exceder el 10% señalado en el artículo 10 del Decreto extraordinario número 656 del 12 de marzo del corriente año.

Artículo 3

Artículo tercero. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición, y quedan suspendidas todas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones, encargado del Ministerio de Agricultura
El Ministro de Obras Públicas