Artículo 1
Artículo primero. Con el fin de atender a la construcción del Hospital de Barranquilla, autorízase al Gobernador del Departamento del Atlántico para establecer una sobretasa de cinco centavos ($ 0.05) por cada botella de ron elaborado en el Departamento y vendido en el mismo.
Artículo 2
Igualmente se autoriza al Gobernador para variar la sobretasa fijada sobre el valor de las boletas de loterías de otros Departamentos que se vendan en el territorio del Departamento del Atlántico, cuando se considere conveniente, sin exceder el 10% señalado en el artículo 10 del Decreto extraordinario número 656 del 12 de marzo del corriente año.
Artículo 10Del Decreto Extraordinario Número 656 Del 12 De Marzo Del Corriente Año
Artículo segundo. Igualmente se autoriza al Gobernador para variar la sobretasa fijada sobre el valor de las boletas de loterías de otros Departamentos que se vendan en el territorio del Departamento del Atlántico, cuando se considere conveniente, sin exceder el 10% señalado en el artículo 10 del Decreto extraordinario número 656 del 12 de marzo del corriente año.
Artículo 3
Artículo tercero. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición, y quedan suspendidas todas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y publíquese.