Micelio

decreto 284 de 1949

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO: Que la Ley 141 de 1948 dispuso que en le sucesivo ninguna dependencia nacional podrá publicar revistas o folletos sin autorización conferida en cada caso por los Ministros de Gobierno y de Hacienda y Crédito Público

Considerando · 2 motivos

Que la Ley 141 de 1948 dispuso que en le sucesivo ninguna dependencia nacional podrá publicar revistas o folletos sin autorización conferida en cada caso por los Ministros de Gobierno y de Hacienda y Crédito Público;

Que el Ministerio de Relaciones Exteriores ha venido publicando últimamente con el nombre de "Noticias de Colombia", un boletín informativo en español y en inglés destinado a hacer conocer en el Exterior los adelantos dé la República en el orden económico, cultural, social, industrial y político, y a servir de órgano de propaganda del país en las naciones extranjeras;

Artículo 1

Artículo único. Autorizase al Ministerio de Relaciones Exteriores para continuar publicando por cuenta de la Nación el boletín intitulado "Noticias de Colombia", que servirá especialmente para que las Embajadas, Legaciones y Consulados de la República, en el Exterior le hagan al país una propaganda eficaz basada en informaciones oficiales auténticas. En dicho boletín se harán conocer objetivamente los adelantos económicos, industriales, culturales, sociales y políticos del país, las cifras de su comercio exterior, su movimiento legislativo, y todas las demás informaciones que se estimen útiles para presentar a Colombia ante el mundo por su aspecto más ventajoso. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Relaciones Exteriores