Micelio

decreto 2041 de 1983

2 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades que le confiere el artículo 113 del Decreto extraordinario 294 de 1973, y CONSIDERANDO: Que por medio de la Resolución número 1145 de junio 16 de 1983, el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas, declara sobrante y disponible para trasladar parte de apropiación de funcionamiento por la suma de $800.000, con el objeto de incrementar unos rubros de su mismo presupuesto para los cuales, la apropiación resultó insuficiente

Considerando · 3 motivos

Que por medio de la Resolución número 1145 de junio 16 de 1983, el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas, declara sobrante y disponible para trasladar parte de apropiación de funcionamiento por la suma de $800.000, con el objeto de incrementar unos rubros de su mismo presupuesto para los cuales, la apropiación resultó insuficiente;

Que el Auditor General ante el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas, expidió el Certificado de Disponibilidad número 001 de julio 11 de 1983, per valor de $800.000, refrendado por el Contralor General de la República, conforme con los artículos 1° de la Resolución orgánica 8299 de 1980 y 113 del Decreto extraordinario 294 de 1973;

Que según lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 40 de 1982, la Dirección General del Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, emitió concepto favorable al traslado propuesto;

Artículo 1Efectúase El Siguiente Traslado En El Presupuesto De Gastos De La Vigencia Fiscal De 1983: Contracredito Departamento Administrativo Nacional De Cooperativas Presupuesto De Funcionamiento Capitulo I Direccion Superior Servicios Personales 263-17-11

° Efectúase el siguiente traslado en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1983: CONTRACREDITO Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas Presupuesto de Funcionamiento CAPITULO I DIRECCION SUPERIOR Servicios personales 263-17-11. Artículo 0462. Honorarios $ 800.000 Total contra crédito $ 800.000 CREDITO Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas Presupuesto de Funcionamiento CAPITULO I DIRECCION SUPERIOR Servicios personales 263- 7-1,1 Artículo 0454 Horas extras y días feriados $ 100.00 263-18-11 Artículo 0463 Remuneración Servicios Técnicos $ 700.000 Total crédito 800.000

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado