Artículo 1Adiciónase El Presupuesto De Ingresos Del Fondo Vial Nacional De La Vigencia De 1969, En La Suma De Ciento Treinta Mitones Doscientos Mil Pesos ($ 130
° Adiciónase el presupuesto de ingresos del Fondo Vial Nacional de la vigencia de 1969, en la suma de ciento treinta mitones doscientos mil pesos ($ 130.200.000.00) según el siguiente detalle: AQUÍ PDF DIARIO 32939 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG. 4.
Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Adiciónanse Las Apropiaciones Del Presupuesto De Gastos Del Pondo Vial Nacional De La Vigencia De 1969, En La Cantidad De Ciento Treinta Millones Doscientos Mil Pesos ($ 130
° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, adiciónanse las apropiaciones del presupuesto de gastos del Pondo Vial Nacional de la Vigencia de 1969, en la cantidad de ciento treinta millones doscientos mil pesos ($ 130.200.000.00) de acuerdo con la siguiente distribución: AQUÍ PDF DIARIO 32939 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG. 4.
Artículo 3Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición Comuníquese
° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición Comuníquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas