Micelio

decreto 155 de 1939

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El Presidente de la República de Colombia

En ejercicio de sus atribuciones legales

Artículo 1La Junta Directiva De La Caja De Auxilios Para Niños Hijos De Leprosos, Quedrá Constituída Por Los Siguientes Funcionarios Del Ministerio De Trabajo, Higiene Y Previsión Social: Por El Jefe Del Departamento De Lucha Antileprosa, Quien La Presiderá; Por El Jefe Del Departamento Administrativo, Quien Reemplazará Al Presidente En Sus Faltas Temporales; Y Por El Jefe De La Sección Juridica Y Por El Revisor Visitador De Lazaretos, Quien Actuará Como Secretario Y Tendrá Voz Y Voto En Las Deliberaciones De La Junta

º. La Junta Directiva de la Caja de Auxilios para niños hijos de leprosos, quedrá constituída por los siguientes funcionarios del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social: Por el Jefe del Departamento de Lucha Antileprosa, quien la presiderá; Por el Jefe del Departamento Administrativo, quien reemplazará al Presidente en sus faltas temporales; y Por el Jefe de la Sección Juridica y por el Revisor visitador de Lazaretos, quien actuará como Secretario y tendrá voz y voto en las deliberaciones de la junta.

Artículo 2Quedan, En Estos Términos, Reformados Los Decretos Anteriores Sobre Constitución De Dicha Junta

º. Quedan, en estos términos, reformados los Decretos anteriores sobre constitución de dicha Junta. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, encargado del Despacho