Micelio

decreto 1342 de 1953

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Artículo 1

Artículo primero. Auxílianse las obras de construcción de los edificios episcopales y Seminarios Conciliares de las Diócesis de Armenia y de Pereira, con la cantidad de doscientos mil pesos ($ 200.000.00) moneda corriente, contribuciones que se entregarán por partes iguales a los Tesoreros ó Síndicos de tales Diócesis, con la aprobación del respectivo Obispo y previo el lleno de las formalidades fiscales correspondientes, quedando el Gobierno facultado para efectuar las operaciones presupuestaos que demande el cumplimiento de esta disposición.

Artículo 277Para La Construcción Del Edificio Para El Funcionamiento Del Instituto Geográfico De Colombia "agustín Codazzi", En Cumplimiento Del Decreto Legislativo Número 2608 De 3 De Agosto De 1950, En El Lote De La Ciudad Universitaria, De Que Trata El Contrato De Octubre 19 De 1950, Celebrado Entre El Gobierno Nacional Y La Universidad Nacional $ 200

Artículo segundo. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Gastos de Administración y otros. CAPITULO 32 Catastro Nacional. Del artículo 277. Para la construcción del edificio para el funcionamiento del Instituto Geográfico de Colombia "Agustín Codazzi", en cumplimiento del Decreto legislativo número 2608 de 3 de agosto de 1950, en el lote de la Ciudad Universitaria, de que trata el contrato de octubre 19 de 1950, celebrado entre el Gobierno Nacional y la Universidad Nacional $ 200.000.00 Suman los contracréditos $ 200.000.00 MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Gastos de Administración y otros. CAPITULO 37 Pensiones y auxilios. Al artículo 311-G. Para auxiliar las obras de construcción de los edificios episcopales y Seminarios Conciliares de las Diócesis de Armenia y de Pereira, a razón de $ 100.000.00 para cada Diócesis, de conformidad con el Decreto extraordinario número . . . .de 1953 $ 200.000.00 Suman los créditos $ 200.000.00

Artículo 1609Del Presupuesto De Gastos Vigente, La Cual Quedará Así: Ministerio De Educacion Nacional Capitulo 104 Auxilios

Artículo tercero. Aclárase la leyenda de la apropiación por $ 5.000.00 liquidada en el Capítulo 104, artículo 1609 del Presupuesto de Gastos vigente, la cual quedará así: MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL CAPITULO 104 Auxilios. Departamento de Nariño. Artículo 1609. Para auxiliar al Colegio de Varones de Samaniego.

Artículo 4

Artículo cuarto. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias al presente Decreto, el cual rige desde su fecha. Comuníquese,