Micelio

decreto 2220 de 1936

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1Con Fecha 1 ° Del Presente, Y En Vista De Las Necesidades Del Servicio, Modificase El Artículo 2° Del Decreto 1906 De 1930, En El

°. Con fecha 1 ° del presente, y en vista de las necesidades del servicio, modificase el artículo 2° del Decreto 1906 de 1930, en el .sentido de crear para los buques transportes de la flotilla de guerra del Magdalena Castillo Rada y Fernández Madrid, el puesto de segundo Contramaestre con la asignación mensual de cincuenta y cinco pesos ($ 55).

Artículo 2En Desarrollo Del Artículo 3° Del Decreto 1906 De 1930, Nómbrase Para Desempeñar Los Puestos De Primer Oficial De Navegación Fluvial En Los Transportes Castillo Rada Y Fernández Madrid, A Los Capitanes Fluviales Octavio Hennessy Y Carlos González Galindo, Respectivamente

°. En desarrollo del artículo 3° del Decreto 1906 de 1930, nómbrase para desempeñar los puestos de primer Oficial de Navegación Fluvial en los transportes Castillo Rada y Fernández Madrid, a los Capitanes Fluviales Octavio Hennessy y Carlos González Galindo, respectivamente. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Guerra