Micelio

decreto 3141 de 1953

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 121 de la Constitución Nacional

Artículo 1Auxiliase Con La Suma De Trescientos Mil Pesos ($ 300

°. Auxiliase con la suma de trescientos mil pesos ($ 300.000.00) moneda corriente, a la Comisaría Especial de La Guajira. El auxilio de que trata este artículo ingresará al presupuesto de la Comisaría Especial de La Guajira y será administrado de acuerdo con las normas fiscales respectivas.

Artículo 2Auxiliase Con La Suma De Cincuenta Mil Pesos ($ 50

°. Auxiliase con la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000.00) moneda corriente, a la Comisaría Especial de Arauca, con destino a la casa comisarial de Arauca.

Artículo 3Los Auxilios A Que Hace Referencia Este Decreto Se Tomarán Del Capítulo 69, Artículo 55 Del Presupuesto Nacional Vigente

°. Los auxilios a que hace referencia este Decreto se tomarán del Capítulo 69, artículo 55 del Presupuesto Nacional vigente.

Artículo 4El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones, encargado del Despacho de Agricultura
El Ministro de Obras Públicas