en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 121 de la Constitución Nacional
Artículo 1Auxiliase Con La Suma De Trescientos Mil Pesos ($ 300
°. Auxiliase con la suma de trescientos mil pesos ($ 300.000.00) moneda corriente, a la Comisaría Especial de La Guajira. El auxilio de que trata este artículo ingresará al presupuesto de la Comisaría Especial de La Guajira y será administrado de acuerdo con las normas fiscales respectivas.
Artículo 2Auxiliase Con La Suma De Cincuenta Mil Pesos ($ 50
°. Auxiliase con la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000.00) moneda corriente, a la Comisaría Especial de Arauca, con destino a la casa comisarial de Arauca.
Artículo 3Los Auxilios A Que Hace Referencia Este Decreto Se Tomarán Del Capítulo 69, Artículo 55 Del Presupuesto Nacional Vigente
°. Los auxilios a que hace referencia este Decreto se tomarán del Capítulo 69, artículo 55 del Presupuesto Nacional vigente.
Artículo 4El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese,