Micelio

decreto 3210 de 1963

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1

De la partida apropiada en el Capítulo 3301, programa I, artículo 33003, Estudios, construcción y terminación de puentes en el país, hácese la siguiente distribución:

Capítulo 3301.

Programa I. Artículo 33003.

Artículo 33003, Estudios, Construcción Y Terminación De Puentes En El País, Hácese La Siguiente Distribución: Capítulo 3301

Artículo único. De la partida apropiada en el Capítulo 3301, programa I, artículo 33003, Estudios, construcción y terminación de puentes en el país, hácese la siguiente distribución: Capítulo 3301. Programa I. Artículo 33003. Proyecto 35). Puente sobre la quebrada El Hato, en la carretera Urrao-Pabón 100.000.00 Comuníquese y publíquese. Dado en. Bogotá, D. E, a 6 de diciembre, de 1902. GUILLERMO LEON VALENCIA El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos S. de Santamaría . El Ministro de Obras Públicas, Carlos E. Obando V.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas