Micelio

decreto 1856 de 1955

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 1° del Decreto-ley número 1728 de 1955

Artículo 1

Artículo único . A partir de la fecha, la exportación de productos agropecuarios, distintos de café, banano y cueros, requerirá la licencia previa de los Ministerios de Agricultura y de Fomento. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura