El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 1° del Decreto-ley número 1728 de 1955
Artículo 1
Artículo único . A partir de la fecha, la exportación de productos agropecuarios, distintos de café, banano y cueros, requerirá la licencia previa de los Ministerios de Agricultura y de Fomento. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura