Micelio

decreto 3141 de 1949

1 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Agricultura y Ganadería tiene informes de que dentro de las zonas de terrenos baldíos destinadas a colonización se están explotando fraudulentamente bosques constituidos por especies valiosas

Considerando · 2 motivos

Que el Ministerio de Agricultura y Ganadería tiene informes de que dentro de las zonas de terrenos baldíos destinadas a colonización se están explotando fraudulentamente bosques constituidos por especies valiosas; y;

Que el artículo 13 de la Ley 119 de 1919 faculta al Gobierno para nombrar, donde lo estime necesario, Inspectores o Vigilantes de Bosques, para impedir la explotación fraudulenta da tales bosques;

Artículo 1

Artículo, único. Invístese del cargo de Inspectores Nacionales de Bosques a los Directores de las Colonias Agrícolas y Pecuarias que prestan sus servicios a la División de Tierras del Ministerio de Agricultura y Ganadería, con la facultad de aplicar, dentro de los territorios de sus respectivas jurisdicciones, las leyes y decretos que reglamentan la materia. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Agricultura y Ganadería