Micelio

decreto 1504 de 1917

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Artículo 1Cada Cámara De Comercio Elegirá Su Secretario Por Mayoría Absoluta De Votos, Y De Fijar A La Asignación Correspondiente, Que Será Pagada Por La Respectiva Cámara

° Cada Cámara de Comercio elegirá su Secretario por mayoría absoluta de votos, y de fijar a la asignación correspondiente, que será pagada por la respectiva Cámara.

Artículo 2Para Llenar La Función De Que Trata El Ordinal J) Del Artículo 9°

° Para llenar la función de que trata el ordinal j) del artículo 9°. del Decreto número 1902 de 1915, la Cámara elegirá para cada caso, por mayoría absoluta de votos, una Comisión de Arbitramento, compuesta de tres miembros de la misma Cámara

Artículo 3Dicha Comisión Se Sujetara A Lo Establecido En Los Artículos 310 De 322 De La Ley 105 De 1890

° Dicha Comisión se sujetara a lo establecido en los artículos 310 de 322 de la Ley 105 de 1890. En lugar de los testigos de que hablan los artículos 316 y 318 de esa ley, firmaran las sentencias y las diligencias de protocolización del Presidente y Secretario de la Cámara, quienes con los miembros de la Comisión de arbitramento constituyen el Tribunal de Comercio. El Secretario notificara las sentencias en la forma respectiva en el artículo 317 de la misma Ley.

Artículo 4Cada Cámara De Comercio Estará Compuesta Por La Totalidad De Sus Miembros, Y Habrá Quorum Con La Asistencia De Su Presidente O Vicepresidente Y La Tercera Parte De Los Miembros De La Corporación

Articulo 4° Cada Cámara de Comercio estará compuesta por la totalidad de sus miembros, y habrá quorum con la asistencia de su Presidente o Vicepresidente y la tercera parte de los miembros de la Corporación.

Artículo 5Deróganse Los Dos Parágrafos Del Artículo 5° Y Los Artículos, 10, 11, 13, 15, 16,17, 18, 19, 21 Y 22 Del Decreto Número 1902 De 1915

° Deróganse los dos

Parágrafo

s del artículo 5° y los artículos, 10, 11, 13, 15, 16,17, 18, 19, 21 y 22 del Decreto número 1902 de 1915.

Parágrafo 1

Artículo 5 DECRETO 1902 de 1915 Deroga parcialmente (

Parágrafo 2

Artículo 5 DECRETO 1902 de 1915 Deroga Artículo 17 DECRETO 1902 de 1915 Deroga Artículo 18 DECRETO 1902 de 1915 Deroga Artículo 19 DECRETO 1902 de 1915 Deroga Artículo 21 DECRETO 1902 de 1915 Deroga Artículo 22 DECRETO 1902 de 1915 Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Agricultura y Comercio