Artículo 1
Artículo primero. Autorízase al Gobernador del Departamento del Valle del Cauca, para ceder a título gratuito, el derecho de dominio que tiene el Departamento en los lotes de terrenos adquiridos por el Departamento, por cesión que le hizo el Municipio de Cali, según escritura pública número 21 de 5 de noviembre de 1939, otorgada ante la Notaría 2 º de la misma ciudad, a la Universidad del Valle.
Artículo 2
Artículo segundo. La Gobernación del Valle del Cauca fijará las precisas funciones de la destinación de dichos lotes y dará las autorizaciones del caso para otorgar la correspondiente escritura pública.
Artículo 3
Artículo tercero. Este Decreto rige desde su expedición. Comuníquese y publíquese.