en ejercicio de sus facultades legales
Artículo 1Apruébase El Acuerdo Número 349 Del 24 De Octubre De 1985, De La Junta Administradora Del Instituto De Seguros Sociales, Cuyo Texto Es El Siguiente: Acuerdo Numero 349 De 1985 ( Octubre 24) Por El Cual Se Adiciona La Planta De Personal Del Nivel Nacional Del Instituto De Seguros Sociales
° Apruébase el Acuerdo número 349 del 24 de octubre de 1985, de la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales, cuyo texto es el siguiente: ACUERDO NUMERO 349 DE 1985 ( octubre 24) por el cual se adiciona la planta de personal del Nivel Nacional del Instituto de Seguros Sociales. La Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales, en ejercicio de las facultades que le confiere el literal n) del artículo 55 del Decreto - ley 1650 de 1977 y de conformidad con los Decretos- leyes 1651, 1652, 1700 de 1977 y 1313 de 1978, ACUERDA: Artículo
Crear los siguientes cargos en la planta de personal del Nivel Nacional del Instituto de Seguros Sociales: No. de cargos Dependencia y denominación Dedicación Clase Grado Dirección General Oficina de Planeación e Informática División de Informática 2 Auxiliar de servicios Administrativos completa III 13 Secretaría General Sección de Archivo y Correspondencia 1 Auxiliar de Servicios Administrativos Completa I 11 Subdirección de Personal 1 Secretaria Completa II 15 División de Administración de Personal Sección de Nóminas, Salarios y Registro de Personal 2 Operador Completa III 14 Subdirección de Recursos Físicos División de Suministros 1 Auxiliar de Servicios Administrativos Completa II 12 Subdirección Financiera División de Seguros Económicos (Registro Nacional de Afiliación y pensiones) 5 Auxiliar de Servicios Administrativos Completa III 13 1 Auxiliar de Servicios Administrativos Completa XI 12 Sección de Prestaciones Económicas 2 Técnico de Servicios Administrativos Completa I 15 2 Mecanógrafa Completa II 12 Artículo
Los cargos que se crean por el presente Acuerdo serán provistos con las personas vinculadas, en forma permanente, al Instituto con anterioridad a la fecha de expedición de este Acuerdo y que no se encuentren incorporadas a las plantas de personal. Artículo
Las personas que sean nombradas en los empleos de que trata este Acuerdo, continuarán percibiendo la asignación básica mensual que estén devengando en el momento de su posesión, si ésta fuere superior a la que corresponde al grado del empleo en que fue designado, de conformidad con lo previsto en el artículo 9 del Decreto - ley 1313 de 1978. Artículo
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición, deroga el Acuerdo número 305 del 5 de julio de 1984 y demás disposiciones que le sean contrarias y para su validez requiere la aprobación por Decreto del Gobierno Nacional. Comuníquese y cúmplase.
Artículo 2º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
ARTICULO 2 º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese,