en ejercicio de las atribuciones que le confieren los numerales 3º y 211 del artículo 120 de la Constitución Política
Artículo 1Para Preservar El Equilibrio Presupuestal, Y Con Estricta Sujeción A Lo Ordenado Por El Estatuto Orgánico De Presupuesto, Decreto Extraordinario 294 De 1973, Las Plantas De Personal De Los Ministerios Y Departamentos Administrativos Y De Sus Dependencias, Así Como Sus Modificaciones, Y Todo Incremento De Los Rubros Correspondientes A Servicios Personales, Se Hará Mediante Decreto Que Llevara La Firma Del Ministro De Hacienda Y Crédito Público, El Ministro Del Ramo O Jefe De La Entidad Correspondiente
Articulo 1º Para preservar el equilibrio presupuestal, y con estricta sujeción a lo ordenado por el Estatuto Orgánico de Presupuesto, Decreto extraordinario 294 de 1973, las plantas de personal de los Ministerios y Departamentos Administrativos y de sus dependencias, así como sus modificaciones, y todo incremento de los rubros correspondientes a servicios personales, se hará mediante decreto que llevara la firma del Ministro de Hacienda y Crédito Público, el Ministro del Ramo o Jefe de la entidad correspondiente. Igualmente los decretos llevaran la firma del Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, cuando se trate de plantas de personal o modificaciones de las mismas.
Artículo 2Para El Trámite De Los Decretos A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Será Indispensable Que, Conforme El Estatuto Orgánico De Presupuesto, El Jefe Delegado De Presupuesto Del Ministerio De Hacienda, Expida El Certificado De Disponibilidad Presupuestal Correspondiente
Articulo 2º Para el trámite de los decretos a que se refiere el artículo anterior, será indispensable que, conforme el Estatuto Orgánico de Presupuesto, el Jefe Delegado de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, expida el certificado de disponibilidad presupuestal correspondiente.
Artículo 3A Los Ordenadores De Gastos Y Cualquier Otro Funcionario Que No De Estricto Cumplimiento A Las Normas Contempladas En El Presente Decreto Les Será Aplicable Lo Previsto En El Artículo 164 Del Decreto Extraordinario 294 De 1973
Articulo 3º A los ordenadores de gastos y cualquier otro funcionario que no de estricto cumplimiento a las normas contempladas en el presente Decreto les será aplicable lo previsto en el artículo 164 del Decreto extraordinario 294 de 1973.
Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Deroga Las Normas Que Le Sean Contrarias, Comuníquese Y Cúmplase
Articulo 4º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las normas que le sean contrarias, Comuníquese y cúmplase.