En uso de sus facultades legales
Artículo 1Los Fondos De La Caja De Recompensas Del Ramo Postal Y Telegráfico Serán Manejados Directamente Por El Administrador General De Correos Y Telégrafos, Con La Misma Fianza Hipotecaria Con Que Tiene Asegurado Su Manejo El Administrador General
°. Los fondos de la Caja de recompensas del Ramo postal y telegráfico serán manejados directamente por el Administrador general de Correos y Telégrafos, con la misma fianza hipotecaria con que tiene asegurado su manejo el Administrador general.
Artículo 2
° . El empleado creado por Decreto número 475 de 26 de Abril del presente año queda encargado solamente de la contabilidad de la Caja de recompensas , como Contador Tenedor de Libros de la Administración general, á la cual pertenecerá dicho empleo, que se denominará Contador Tenedor de Libros de la Caja de Recompensas , con la misma asignación señalada en el Decreto citado. Queda en estos términos reformado el Decreto número 475 de 26 de Abril del presente año. Comuníquese y publíquese.