en ejercicio de las facultades que le otorga el numeral 14 del Artículo 189 de la Constitución Política, y CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Educación Nacional presentó el estudio de que tratan los Artículos 41 de la ley 443 de 1998 y 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, para efectos de modificar su planta de personal, el cual obtuvo concepto favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública
Considerando · 1 motivo
Que el Ministerio de Educación Nacional presentó el estudio de que tratan los Artículos 41 de la ley 443 de 1998 y 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, para efectos de modificar su planta de personal, el cual obtuvo concepto favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública;
Artículo 1º
º. Suprimir de la planta de personal del Ministerio de Educación Nacional los siguientes cargos: PLANTA GLOBAL No. de Cargos Denominación del empleo Código Grado 3 (Tres) Jefe de Oficina Asesora 0125 16 2 (Dos) Profesional Universitario 3020 13 1 (Uno) Profesional Universitario 3020 12 2 (Dos) Profesional Universitario 3020 09 1 (Uno) Profesional Universitario 3020 08 2 (Dos) Técnico Administrativo 4065 15 1 (Uno) Secretario Ejecutivo 5040 22 1 (Uno) Secretario Ejecutivo 5040 21 2 (Dos) Secretario Ejecutivo 5040 20 1 (Uno) Secretario Ejecutivo 5040 18 3 (Tres) Secretario 5140 13 1 (Uno) Auxiliar Administrativo 5120 12 1 (Uno) Conductor Mecánico 5310 17 1 (Uno) Conductor Mecánico 5310 09 1 (Uno) Operario Calificado 5300 17 4 (Cuatro) Supervisor de Educación
Artículo 2º
º. La planta de personal del Ministerio de Educación Nacional quedará así: No. de Cargos Denominación del empleo Código Grado DESPACHO DEL MINISTRO 1 (Uno) Ministro 0005 3 (Tres) Asesor 1020 14 1 (Uno) Profesional Especializado 3010 19 2 (Dos) Secretario Ejecutivo del Despacho de Ministro 5230 25 2 (Uno) Auxiliar Administrativo 5120 17 2 (Dos) Conductor Mecánico 5310 19 1 (Uno) Auxiliar de Servicios Generales 5335 15 DESPACHO DEL VICEMINISTRO DE FORMACION BASICA 1 (Uno) Viceministro 0020 - 1 (Uno) Asesor 1020 12 1 (Uno) Asesor 1020 08 2 (Dos) Secretario Ejecutivo del Despacho de Viceministro 5240 25 1 (Uno) Secretario Ejecutivo del Despacho de Viceministro 5240 23 1 (Uno) Auxiliar Administrativo 5120 17 1 (Uno) Conductor Mecánico 5310 19 DESPACHO DEL VICEMINISTRO DE LA JUVENTUD 1 (Uno) Viceministro 0020 - 2 (Dos) Secretario Ejecutivo del Despacho de Viceministro 5240 25 1 (Uno) Secretario Ejecutivo del Despacho de Viceministro 5240 23 2 (Dos) Auxiliar Administrativo 5120 17 1 (Uno) Conductor Mecánico 5310 19 PLANTA GLOBAL No. de Cargos Denominación del empleo Código Grado 2 (Dos) Secretario General de Ministerio 0035 22 3 (Tres) Director Técnico 0100 21 1 (Uno) Director Técnico 0100 19 2 (Dos) Director Operativo 0100 19 2 (Dos) Jefe de Oficina 0137 16 1 (Uno) Jefe de Oficina Asesora de Jurídica 1045 09 3 (Tres) Asesor 1020 12 10 (Diez) Asesor 1020 08 2 (Dos) Jefe de División 2040 25 33 (Treinta y tres) Representantes del Ministro de Educación ante Entidad Territorial 2215 14 15 (Quince) Profesional Especializado 3010 21 42 (Cuarenta y Dos) Profesional Especializado 3010 19 59 (Cincuenta y Nueve) Profesional Especializado 3010 17 31 (Treinta y Uno) Profesional Especializado 3010 16 1 (Uno) Profesional Universitario 3020 14 34 (Treinta y Cuatro) Profesional Universitario 3020 13 1 (Uno) Profesional Universitario 3020 12 3 (Tres) Profesional Universitario 3020 09 2 (Dos) Profesional Universitario 3020 08 8 (Ocho) Técnico Administrativo 4065 18 19 (Diecinueve) Técnico Administrativo 4065 17 23 (Veintitrés) Técnico Administrativo 4065 15 5 (Cinco) Técnico Administrativo 4065 12 2 (Dos) Secretario Ejecutivo 5040 24 2 (Dos) Secretario Ejecutivo 5040 22 19 (Diecinueve) Secretario Ejecutivo 5040 21 40 (Cuarenta) Secretario Ejecutivo 5040 20 2 (Dos) Secretario Ejecutivo 5040 18 5 (Cinco) Secretario 5140 13 24 (Veinticuatro) Auxiliar Administrativo 5120 17 4 (Cuatro) Auxiliar Administrativo 5120 12 2 (Dos) Operario Calificado 5300 17 1 (Uno) Operario Calificado 5300 15 1 (Uno) Conductor Mecánico 5310 19 3 (Tres) Conductor Mecánico 5310 17 7 (Siete) Conductor Mecánico 5310 15 10 (Diez) Conductor Mecánico 5310 13 16 (Dieciséis) Auxiliar de Servicios Generales 5335 13 5 (Cinco) Auxiliar de Servicios Generales 5335 09 25 (Veinticinco) Supervisor de Educación
Artículo 3º
º. Los empleos que se relacionan a continuación, quedan suprimidos de la planta de personal establecida en el artículo anterior, una vez se produzca su vacancia definitiva, de lo cual se informará al Departamento Administrativo de la Función Pública dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha en que ella ocurra. PLANTA GLOBAL No. de Cargos Denominación del empleo Código Grado 1 (Uno) Técnico Administrativo 4065 17 1 (Uno) Técnico Administrativo 4065 15 1 (Uno) Secretario Ejecutivo 5040 22 2 (Dos) Secretario Ejecutivo 5040 21 2 (Dos) Secretario Ejecutivo 5040 20 1 (Uno) Secretario Ejecutivo 5040 18 3 (Tres) Secretario 5140 13 3 (Tres) Auxiliar Administrativo 5120 17 1 (Uno) Auxiliar Administrativo 5120 12 1 (Uno) Operario Calificado 5300 15 1 (Uno) Conductor Mecánico 5310 19 2 (Dos) Conductor Mecánico 5310 17 3 (Tres) Conductor Mecánico 5310 15 1 (Uno) Conductor Mecánico 5310 13 3 (Tres) Auxiliar de Servicios Generales 5335 13
Artículo 4º
º. El Ministro de Educación Nacional mediante resolución, distribuirá los cargos de la planta global y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades del servicio de la entidad.
Artículo 5º
º. Los empleados de carrera administrativa a quienes se les suprima el cargo en virtud de lo dispuesto en el Artículo 1 del presente decreto, tendrán derecho a optar por la indemnización o por la incorporación a empleo equivalente, conforme con lo consagrado en la Ley 443 de 1998, en el Decreto Reglamentario 1572 de 1998 y con sujeción al procedimiento establecido en el Decreto Ley 1568 de 1998.
Artículo 6º
º. Los cargos de carrera vacantes de la planta de personal se proveerán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto 1572 de 1998, y demás disposiciones que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
Artículo 7º
º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los Decretos números 2480 de 1994 y 734 de 1998 y demás disposiciones que le sean contrarias.