en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO que por Decreto legislativo número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República
Artículo 1
Artículo primero. Auxíliase por una sola vez, con la cantidad de diez mil pesos ($ 10.000.00) moneda corriente, a la Universidad Industrial de Santander, suma que se entregará al Síndico de la mencionada institución.
Artículo 2
Artículo segundo. El pago del auxilio ordenado por el artículo precedente, su manejo, e inversión; y la rendición de las cuentas correspondientes a la Contraloría General de la República, se harán previo el cumplimiento de las disposiciones administrativas y fiscales vigentes, y de conformidad con las normas que dicte especialmente dicha Contraloría en desarrollo de este Decreto.
Artículo 3
Artículo tercero. Los auxilios que el Gobierno Nacional destine para la financiación de excursiones estudiantiles, deberán ser adjudicados, en cada caso, cuando ellos no alcancen a cubrir los gastos de todos los estudiantes del curso o cursos que proyectan la excursión, a estudiantes que hayan obtenido el mayor cómputo de calificaciones en el año respectivo.
Artículo 4
Artículo cuarto. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias a las del presente Decreto, el cual rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese,