Micelio

decreto 1856 de 1947

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El Presidente de la República de Colombia

En ejercicio de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO Que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 6 de junio del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de la Economía Nacional, según consta en el acta respectiva

Considerando · 1 motivo

Que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 6 de junio del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de la Economía Nacional, según consta en el acta respectiva;

Artículo 1Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Ministerio De La Economia Nacional Capítulo 55

º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL Capítulo 55. Del artículo 791. Para los gastos generales que demanden los trabajos de urgencia, tanto de las oficinas centrales como de las situadas en las distintas regiones del país 10.000.00 Del artículo 804. Para el pago de jornales, materiales, maquinaria, elementos, compra de terrenos, arrendamientos y demás gastos que requiera el funcionamiento del Instituto de Biología 20.000.00 Del artículo 803. Para el pago de jornales, compra de materiales, maquinaria, accesorios, alquiler y compra de terrenos, arrendamiento de locales para oficinas, y todos los demás gastos que se requieran para el funcionamiento de estos servicios (de Ingeniería Agrícola) 20.000.00 Del artículo 806. Para el pago de jornales, compra de materiales, maquinaria, accesorios, alquiler y compra de terrenos, arrendamiento de locales para oficinas y todos los demás gastos que se requieran para el funcionamiento de este servicio (de Economía Rural) 10.000.00 Del artículo 818. Para jornales, compra de abonos, arrendamientos, compra de terrenos, conservación y terminación de edificios, herramientas, maquinaria, sostenimiento de laboratorios, transportes, compra de semillas, insecticidas, fungicidas, útiles de escritorio, compra de libros y pago de suscripciones a revistas científicas, combustibles, lubricantes y todos los demás gastos que ocasione la administración y sostenimiento de la Estación Agrícola Experimental de "La Picota" 100.000.00 Del artículo 855. Para construcción de bañaderas parasiticidas y subvención a los propietarios que las hayan construido o que las construyan, y para todos los gastos que requiera la compañía contra la garrapata 11.000.00 Del artículo 839. Para compra de animales, equipo de dotación, jornales y demás gastos que requiera el desarrollo de las campañas ovina, caprina, porcina y avícola 5.560.00 Del artículo 860. Para compra de animales, equipo y dotación, jornales y demás gastos que requiera el desarrollo de la campaña en defensa de los ganados criollos 8.000.00 Suman los contracréditos 184.560.00 Capítulo 52. Al artículo 770. Para el pago de toda clase de cuentas pendientes, correspondientes a vigencias expiradas 3.000.00 Al artículo 771. Para gastos extraordinarios e imprevistos; y pago de indemnizaciones por vacaciones no concedidas, en caso de cesantía, de conformidad con las disposiciones vigentes 1.000.00 Capítulo 55. Al artículo 781. Para atender al envío de ingenieros agrónomos a especializarse en el Exterior, y para la contratación de técnicos nacionales o extranjeros, cuando sea necesario 20.000.00 Al artículo 784. Para la compra de abonos, cal agrícola, plantas, semillas y demás elementos similares adecuados para los servicios agrícolas; útiles de escritorio, mobiliario y demás gastos similares 10.000.00 Al artículo 803. Para publicaciones, películas, derechos literarios, bibliotecas, accesorios, materiales y elementos, jornales y demás gastos similares para adelantar la propaganda agrícola en el país 30.000.00 Al artículo 840. Para todos aquellos gastos que demande el fomento y desarrollo de la agricultura en el país, de acuerdo con el Plan Quincenal, y que no estén contemplados en los artículos anteriores 100.000.00 Capítulo 56. Al artículo 854. Para sueros, medicamentos, equipos, reparaciones, arrendamientos, instrumental, vacunas, acarreos, jornales y demás gastos que requiera el funcionamiento de las campañas contra el aborto epizoótico, la peste porcina, la encefalomielitis, garrapata y otras epizootias 20.560.00 Suman los créditos 184.560.00

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha

º El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de la Economía Nacional