Artículo 1
Art. 1.° Reorganízase la Sección de Encomiendas postales del Exterior, dividiéndose en dos Oficinas, así: una de cuentas y otra de depósito, con las siguientes asignaciones mensuales en oro: OFICINA DE CUENTAS Oro El Jefe, con $ 70 Un Oficial de Recibo de Encomiendas pos tales pata el Exterior, con 40 Un Liquidador Ayudante, con 40 Tres Escribientes Ayudantes, cada uno con 30 DEPÓSITO Dos Almacenistas, cada uno con 40 Dos Cabos pesadores, cada uno con 2 Un Guarda, con 15
Artículo 2
Art. 2.° Fíjanse desde el primero del presente mes las siguientes asignaciones á los empleados que se expresan: El Administrador general de Correos nacionales, con $ 90 El Jefe de la Oficina 1.ª de la Sección 6.ª de la íd. íd., con 50 El íd. íd. de la 2.ª íd., con 45 El Ayudante del Tenedor de Libros, de la íd. íd., con 30
Artículo 3
Art. 3.° Créase el puesto de Subjefe de la Sección de Telégrafos con la asignación mensual de $ 70 oro.
Los sueldos mensuales de los empleados que en seguida se expresan serán, del primero del corriente mes en adelante, las siguientes: El Oficial de Registro, con 25 El Liquidador, con 35 El Escribiente, con 25 E1 Archivero, con 25 El Copista, con 20 El Portero, con 20
Artículo 4Y § 1
Art. 4.° El Administrador general de Correos nacionales y los empleados de la Sección de Telégrafos de la Dirección general de Correos y Telégrafos á quienes se les fija asignaciones en el artículo 2.° y § 1.° del artículo 3.° del presente Decreto, disfrutarán de ellas desde el primero de Febrero del año en curso.
El Director general de Correos y Telégrafos, de acuerdo con el Decreto del Poder Ejecutivo número 1238, de fecha 27 de Noviembre de 1894, queda autorizado para hacer los nombramientos respectivos. Comuníquese y publíquese.