Micelio

decreto 1028 de 1996

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley 4ª de 1992, CONSIDERANDO: Que mediante el artículo 1º del Decreto 53 de 1996, se fijaron las asignaciones básicas mensuales para los cargos de Embajadores y Jefes de las Delegaciones Permanentes de Colombia en el servicio exterior de la República, para cuyo efecto se tuvo en cuenta el grado de remuneración vigente a 31 de diciembre de 1995

Considerando · 4 motivos

Que mediante el artículo 1º del Decreto 53 de 1996, se fijaron las asignaciones básicas mensuales para los cargos de Embajadores y Jefes de las Delegaciones Permanentes de Colombia en el servicio exterior de la República, para cuyo efecto se tuvo en cuenta el grado de remuneración vigente a 31 de diciembre de 1995;

Que el cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Colombia ante el Gobierno de Suecia, tenía a 31 de diciembre de 1995, un grado de remuneración 8 EX, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 1701 del 2 de octubre de 1995;

Que por la razón anterior, la Embajada de Suecia ha debido incluirse dentro del literal "e" del artículo 1º del Decreto 53 de 1996, junto con las demás embajadas pertenecientes a la categoría de remuneración 8 EX, y no, como erróneamente se hizo, en el literal "g" del mismo artículo;

Que en consecuencia, se hace necesario aclarar los literales "e" y "g" del artículo 1º del Decreto 53 de 1996, para todos los efectos presupuestales y laborales correspondientes;

Artículo 1º

º. Por las razones expuestas en la parte motiva del presente Decreto, aclárase el artículo 1º del Decreto 53 del 5 de enero de 1996, en el sentido de que la Embajada de Suecia debe incluirse en el literal "e" y no en el literal "'g".

Artículo 2º

º . Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y modifica en lo pertinente los literales "e" y "g" del artículo 1º del Decreto 53 del 5 de enero de 1996.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley 4ª de 1992
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública