en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley 4ª de 1992, CONSIDERANDO: Que mediante el artículo 1º del Decreto 53 de 1996, se fijaron las asignaciones básicas mensuales para los cargos de Embajadores y Jefes de las Delegaciones Permanentes de Colombia en el servicio exterior de la República, para cuyo efecto se tuvo en cuenta el grado de remuneración vigente a 31 de diciembre de 1995
Considerando · 4 motivos
Que mediante el artículo 1º del Decreto 53 de 1996, se fijaron las asignaciones básicas mensuales para los cargos de Embajadores y Jefes de las Delegaciones Permanentes de Colombia en el servicio exterior de la República, para cuyo efecto se tuvo en cuenta el grado de remuneración vigente a 31 de diciembre de 1995;
Que el cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Colombia ante el Gobierno de Suecia, tenía a 31 de diciembre de 1995, un grado de remuneración 8 EX, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 1701 del 2 de octubre de 1995;
Que por la razón anterior, la Embajada de Suecia ha debido incluirse dentro del literal "e" del artículo 1º del Decreto 53 de 1996, junto con las demás embajadas pertenecientes a la categoría de remuneración 8 EX, y no, como erróneamente se hizo, en el literal "g" del mismo artículo;
Que en consecuencia, se hace necesario aclarar los literales "e" y "g" del artículo 1º del Decreto 53 de 1996, para todos los efectos presupuestales y laborales correspondientes;
Artículo 1º
º. Por las razones expuestas en la parte motiva del presente Decreto, aclárase el artículo 1º del Decreto 53 del 5 de enero de 1996, en el sentido de que la Embajada de Suecia debe incluirse en el literal "e" y no en el literal "'g".
Artículo 2º
º . Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y modifica en lo pertinente los literales "e" y "g" del artículo 1º del Decreto 53 del 5 de enero de 1996.