Micelio

decreto 1185 de 1973

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Artículo 1Adiciónanse Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas E Ingresos Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 1973 En La Cantidad De Seis Millones De Pesos ($6

°. Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1973 en la cantidad de seis millones de pesos ($6.000.000) moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 13 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral: Presupuesto de Rentas e Ingresos. CAPITULO XI c) Otros recursos. Numeral 100-B. Mayor producto de las rentas globalmente consideradas, (artículo 103 del Decreto-ley 294 de 1973) $ 6.000.000 Suma el recurso $ 6.000.000

Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrese El Siguiente Crédito Adicional Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1973

°. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973. Presupuesto de Inversión CAPITULO 710 MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Programa 710 Edificios, Monumentos y Parques Nacionales. Recursos ordinarios. 563 - 435 - Artículo 7200. Construcción, reconstrucción y conservación de edificios nacionales $ 6.000.000 Proyecto 3. Edificio Nacional de Bucaramanga $ 6.000.000 Suma el crédito $ 6.000.000

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.