Micelio

decreto 874 de 2005

4 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política y lo dispuesto en la Ley 6ª de 1971, Ley 7ª de 1991 y en la Resolución 901 de la Secretaría General de la Comunidad Andina, CONSIDERANDO: Mediante Decreto 2796 del 2 de septiembre de 2004, el Gobierno Nacional estableció un arancel del 45% a las importaciones de maíz blanco, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2004, el cual fue prorrogado por el Decreto 4363 del 22 de

Considerando · 3 motivos

Que mediante Decreto 3980 del 29 de noviembre de 2004 el Gobierno Nacional determinó los aranceles intracuota, extracuota y los contingentes anuales para la importación de maíz amarillo, maíz blanco, fríjol soya y fibra de algodón en desarrollo del Mecanismo Público de Administración de Contingentes Agropecuarios, MAC, para 2005;

Que la Resolución 901 del 4 de febrero de 2005, publicada el 8 de febrero de 2005 en el número 1166 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, autorizó al Gobierno de Colombia, por un plazo de 12 meses calendario a partir de su publicación, a diferir la aplicación del arancel externo común al nivel de 45% para los bienes comprendidos en la partida arancelaria 1005.90.12;

Que el Comité de Asuntos Aduaneros Arancelarios y de Comercio Exterior, según acta número 135 del 17 de marzo de 2005, recomendó prorrogar la vigencia del Decreto 2796 de 2004 y la modificación del Decreto 3980 de 2004;

Artículo 1

º . Prorróguese la vigencia del Decreto 2796 del 2 de septiembre de 2004 hasta el 30 de noviembre de 2005.

Artículo 2Modificar El Artículo 4º Del Decreto 3980 De 2004, El Cual Quedará Así: "artículo 4º

º. Modificar el artículo 4º del Decreto 3980 de 2004, el cual quedará así: "Artículo 4º. Arancel Extracuota . A las importaciones que superen los Contingentes Anuales establecidos en el artículo 1º de este decreto, se les aplicará el Arancel Extracuota, tal como se indica a continuación

1.

Las subpartidas arancelarias 1005.90.11.00 y 1201.00.90.00, correspondientes al maíz amarillo y al fríjol soya, respectivamente, pagarán el mayor arancel entre 5% y el arancel total resultante de aplicar el Sistema Andino de Franjas de Precios.

2.

La subpartida arancelaria 1005.90.12.00, correspondiente al maíz blanco, pagará un arancel extracuota de 45%.

3.

La subpartida arancelaria 5201.00.00.21, correspondiente a la fibra corta de algodón, pagará el arancel de Nación más favorecida".

Artículo 3

º . El presente decreto se aplicará sin perjuicio de los compromisos adquiridos por Colombia en el marco del Acuerdo de Cartagena y en el de la Asociación Latinoamericana de Integración, Aladi.

Artículo 4

º . El presente decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política y lo dispuesto en la Ley 6ª de 1971, Ley 7ª de 1991 y en la Resolución 901 de la Secretaría General de la Comunidad Andina
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo