Micelio

decreto 1675 de 1970

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades, legales, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 11 de 1969, corresponde al Gobierno Nacional distribuir las partidas que así lo requieran liquidadas en el Presupuesto de gastos .mediante decretos que solamente requerirán de la firma del Ministro de Hacienda y Crédito Público previo estudio de la Dirección General del Presupuesto, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativas y los requisitos exigidos e

Considerando · 3 motivos

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 11 de 1969, corresponde al Gobierno Nacional distribuir las partidas que así lo requieran liquidadas en el Presupuesto de gastos .mediante decretos que solamente requerirán de la firma del Ministro de Hacienda y Crédito Público previo estudio de la Dirección General del Presupuesto, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativas y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación;

Que el Ministerio de Educación Nacional ha propuesto la distribución parcial de .la suma de $ 95.000.00, de la apropiación correspondiente al Capítulo 280, Programa 311, artículo 2818, del presupuesto de funcionamiento de la actual vigencia, y;

Que la Dirección .General .del Presupuesto ha estudiado y encontrado conveniente y ceñida a las disposiciones legales, la distribución propuesta;

Artículo 1Hacer La Siguiente Distribución Parcial En El Presupuesto De Gastos De La Vigencia Fiscal De 1970: Presupuesto De Funcionamiento Ministerio De Educación Nacional Capitulo 280 Ministerio De Educación Nacional Programa 311 Dirección Coordinación E Inspección De La Educación Subprograma 2

°. Hacer la siguiente distribución parcial en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1970: Presupuesto de Funcionamiento Ministerio de Educación Nacional CAPITULO 280 Ministerio de Educación Nacional Programa 311 Dirección coordinación e inspección de la educación Subprograma 2. Proyectos técnicos y docentes especializados 203 311 422 Artículo 2818. Adiestramiento de personal técnico y pedagógico en todo el país 1.000.000.00 Que se distribuyen parcialmente así: Ordinal 10. Viáticos 88.000.00 20 expertos agrícolas a $ 120.00 diarios cada uno en 20 días 48.000.00 20 Profesores de Cultura a $ 100.00 diarios cada uno en 20 días 40.000.00 Ordinal 11. Para gastos de materiales 7.000 Total 95.000.00

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público