Micelio

decreto 2041 de 1953

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales y de conformidad con el Decreto legislativo número 1599 de 1953

Artículo 1

Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:

Artículo 667Para Materiales, Útiles De Escritorio Jornales, Luz, Teléfonos, Sostenimiento Y Conservación De Vehículos, Muebles, Uniformes Para Los Choferes, Porteros Y Carteros, Y Demás Gastos Similares De Las Oficinas Del Ministerio, En El Año $ 2

Artículo primero . Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: MINISTERIO DEL TRABAJO CAPITULO 54 Ministerio. Del artículo 667. Para materiales, útiles de escritorio jornales, luz, teléfonos, sostenimiento y conservación de vehículos, muebles, uniformes para los Choferes, Porteros y Carteros, y demás gastos similares de las Oficinas del Ministerio, en el año $ 2.700.00 Del artículo 674. Para el pago de honorarios a los Miembros del Consejo de Administración y Disciplina, en el año 3.600.00 CAPITULO 55 Departamento Nacional del Trabajo. Del artículo 675. Para sueldos del personal del Departamento Nacional del Trabajo, de las Inspecciones Seccionales y Auxiliares, y de la Comisión de Conciliación y Arbitraje del río Magdalena, en el año $ 2.300.00 Del artículo 678. Para materiales, muebles, útiles de escritorio, jornales, luz, teléfonos y demás gastos similares del Departamento Nacional del Trabajo y sus dependencias, en el año 6.750.00 CAPITULO 56 Oficina Nacional de Medicina e Higiene Industrial. Del artículo 684. Para dotación de instrumental médico y elementos, reparación y conservación de mobiliarios, útiles de escritorio, materiales, jornales y demás gastos similares de la Oficina Nacional de Medicina e Higiene Industrial y Seccionales, en el año 900.00 CAPITULO 56-A Departamento de Asuntos Campesinos. Del artículo 684/3. Para materiales, muebles, útiles de escritorio, jornales, servicio de teléfono y demás gastos similares del Departamento de Asuntos Campesinos, en el año 900.00 CAPITULO 57 Departamento Nacional de Supervigilancia Sindical. Del artículo 687. Para materiales, muebles, útiles de escritorio, jornales, luz, teléfonos y demás gastos similares del Departamento Nacional de Supervigilancia Sindical, en el año 3.600.00 CAPITULO 58 Departamento de Investigaciones Científicas del Trabajo. Del artículo 691. Para materiales, muebles, equipo de tabulación, útiles de escritorio, jornales, luz, teléfonos y demás gastos similares del Departamento de Investigaciones Científicas del Trabajo, en el año 2.550.00 CAPITULO 59 Jurisdicción Especial del Trabajo. Del artículo 694. Para materiales, muebles, conservación de los mismos, útiles de escritorio, jornales, luz, teléfonos y demás gastos similares de la Jurisdicción Especial del Trabajo, en el año 350.00 CAPITULO 60 Instituto Colombiano de Seguros Sociales. Del artículo 698. Para pagar al Instituto Colombiano de Seguros Sociales, con destino exclusivo al Seguro Social Campesino, en el año 249.000.00 272.650.00 MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS CAPITULO 79 Departamento Tercero. Servicio Técnico de Minas y Petróleos. Del artículo 819. Para sueldos del personal de este Departamento, en el año 5.800.00 Suman los contracréditos $ 278.450.00 MINISTERIO DEL TRABAJO CAPITULO 54 Ministerio. Al artículo 665. Para sueldos del personal del Ministerio, (Despacho del Ministro, Secretaría General, Departamento Administrativo Sección de Personal), y gastos de representación del Ministro, en el año 1.250.00 Al artículo 671. Para el pago de la Prima de Navidad a los empleados y obreros del Ministerio y sus dependencias, y del personal de la Jurisdicción Especial del Trabajo, de conformidad con las disposiciones legales vigentes 35.040.00 CAPITULO 56 Oficina Nacional de Medicina e Higiene Industrial Al artículo 682. Para sueldos del personal de la Dirección General de la Oficina Nacional de Medicina e Higiene Industrial, y Oficinas Seccionales, en el año $ 2.600.00 CAPITULO 56-A Departamentos de Asuntos Campesinos. Al artículo 684/1. Para sueldos del personal del Departamento de Asuntos Campesinos, en el año 5.650.00 CAPITULO 57 Departamento Nacional de Supervigilancia Sindical. Al artículo 685. Para sueldos del personal del Departamento Nacional de Supervigilancia Sindical, en el año 11.250.00 CAPITULO 58 Departamento de Investigaciones Científicas del Trabajo. Al artículo 689. Para sueldos del personal del Departamento de Investigaciones Científicas del Trabajo, en el año 2.900.00 CAPITULO 59 Jurisdicción Especial del Trabajo. Al artículo 692. Para sueldos del personal de la Jurisdicción Especial del Trabajo, (Tribunal Supremo, Tribunales Seccionales y Juzgados), en el año 213.960.00 272.650.00 MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS CAPITULO 78 Departamento Segundo. Servicio Legal. Al artículo 814. Para sueldos del personal de este Departamento, en el año 5.800.00 Suman los créditos $ 278.450.00

Artículo 2

Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Minas y Petróleos