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decreto 2737 de 1952

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en uso de sus atribuciones legales, especialmente de las que le confiere el Decreto extraordinario número 3523 de 1949

Artículo 1

Artículo primero. Apruébase en todas sus partes el siguiente Decreto, expedido por la Gobernación del Departamento de Antioquia, Que a la letra dice: "DECRETO NUMERO 494 DE 1952 (Septiembre 17) por el cual se crean en el Departamento las Escuelas Prácticas de Agricultura. El Gobernador del Departamento de Antioquia, en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO

a)

Que la mayor parte de la población antioqueña está dedicada de manera muy principal a las actividades agropecuarias ;

b)

Que por falta de educación adecuada e intensiva nuestras gentes del campo desconocen aún los métodos y procedimientos modernos de la explotación agrícola y ganadera;

c)

Que por la deficiente instrucción técnica el individuo rural colombiano sigue empleando en sus labores agropecuarias prácticas rudimentarias e inconvenientes, con grave perjuicio para su mejorestar económico, para la industria misma y para la riqueza pública;

d)

Que la educación especializada del campesino debe iniciarse desde la escuela, inculcando en el niño la bondad de los sistemas modernos y formando en él una clara conciencia de su propia responsabilidad y de la elevada misión que está llamado a cumplir en provecho del interés general y del bien común;

e)

Que a la Secretaría de Agricultura, como organismo del Gobierno Departamental, le está encomendado el fomento agropecuario dentro del territorio de su jurisdicción;

f)

Que por Decreto número 3518 de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional, y que en virtud de los dispuesto en el Decreto número 3523 del citado año, los Gobernadores de Departamento quedaron facultados para ejecutar todos aquellos actos tendientes al logro y conservación de la comunidad administrativa, DECRETA:

Artículo 1Créanse En El Departamento De Antioquia, Bajo La Dependencia Y Administración Directa De La Secretaría De Agricultura, Centros De Enseñanza Rural Y Especializada, Que Funcionarán Con El Nombre De Escuelas Prácticas De Agricultura

° Créanse en el Departamento de Antioquia, bajo la dependencia y administración directa de la Secretaría de Agricultura, centros de enseñanza rural y especializada, que funcionarán con el nombre de Escuelas Prácticas de Agricultura.

Artículo 2El Gobernador Del Departamento Reglamentará Por Medio De Decretos Ordinarios El Funcionamiento De Las Escuelas Creadas En El Artículo Precedente

° El Gobernador del Departamento reglamentará por medio de decretos ordinarios el funcionamiento de las escuelas creadas en el artículo precedente.

Parágrafo

En ejercicio de sus facultades reglamentarias, el Gobernador del Departamento dictará las normas orgánicas de las Escuelas Prácticas de Agricultura; señalará el número de ellas e indicará los lugares de su radicación; destinará para su funcionamiento las propiedades del dominio departamental que reúnan las condiciones necesarias; aceptará para el mismo fin predios que le sean cedidos por entidades oficiales o semioficiales y por personas naturales y jurídicas; dispondrá y determinará la colaboración técnica y económica que corresponda prestar a las diferentes dependencias nacionales, departamentales y municipales, a las entidades semioficiales, al venerable clero y a las personas naturales o jurídicas; elaborará los programas de estudio; y dictará, en fin, todas las normas conducentes a la adecuada dirección y al funcionamiento efectivo de las Escuelas aludidas en el presente Decreto.

Artículo 3El Gobernador Del Departamento Tendrá A Su Cargo La Financiación De Las Escuelas Prácticas De Agricultura Y Podrá Para Ello, Por Medio De Decretos Ordinarios, Arbitrar Toda Clase De Recursos Presupuestales, Hacer Nuevas Apropiaciones, Verificar Traslados Y Adoptar Todas Las Demás Medidas Que Sean Necesarias Para El Cumplimiento De La Finalidad Indicada

° El Gobernador del Departamento tendrá a su cargo la financiación de las Escuelas Prácticas de Agricultura y podrá para ello, por medio de decretos ordinarios, arbitrar toda clase de recursos presupuestales, hacer nuevas apropiaciones, verificar traslados y adoptar todas las demás medidas que sean necesarias para el cumplimiento de la finalidad indicada.

Artículo 4Para La Validez De Este Decreto Se Requiere La Aprobación Del Gobierno Nacional, Pero Por Tener Carácter De Urgente, Empezará A Regir Desde Su Fecha

° Para la validez de este Decreto se requiere la aprobación del Gobierno Nacional, pero por tener carácter de urgente, empezará a regir desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Artículo 6

Artículo segundo. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Agricultura y Ganadería