Micelio

decreto 3183 de 1950

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO Que el Gobierno Nacional, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 40 de 1947 en su artículo 19, puso a disposición de la Santa Sede y con destino a la honorable Nunciatura Apostólica en Colombia la casa ubicada en el número 36-52 de la carrera 16 de esta ciudad (área 1.745,79 u. c.) y el lote contiguo (área 1.322,69 v. c.)

Considerando · 2 motivos

Que el Gobierno Nacional, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 40 de 1947 en su artículo 19, puso a disposición de la Santa Sede y con destino a la honorable Nunciatura Apostólica en Colombia la casa ubicada en el número 36-52 de la carrera 16 de esta ciudad (área 1.745,79 u. c.) y el lote contiguo (área 1.322,69 v. c.);

Que por la urgencia de ocupar a la mayor brevedad la residencia mencionada, no fue posible adelantar inmediatamente la construcción adicional de una capilla, obra ésta por demás indispensable para la Nunciatura;

Artículo 1El Ministerio De Obras Públicas Procederá A Construir Por Administración Directa O Por Contrato, Y De Acuerdo Con Planos Previamente Consultados Con ,el Excelentísimo Señor Nuncio Apostólico, Una Edificación Destinada A Capilla, Dentro Del Lote De Propiedad De La Nación, Contiguo A La Nunciatura, Distinguido Con El Número 36-33 De La Carrera 15 De Esta Ciudad

°. El Ministerio de Obras Públicas procederá a construir por administración directa o por contrato, y de acuerdo con planos previamente consultados con ,el Excelentísimo señor Nuncio Apostólico, una edificación destinada a capilla, dentro del lote de propiedad de la Nación, contiguo a la Nunciatura, distinguido con el número 36-33 de la carrera 15 de esta ciudad.

Artículo 2Para Dar Cumplimiento A Lo Dispuesto En El Anterior Artículo, Hácense Los Siguientes Traslados Dentro Del Presupuesto Del Ministerio De Obras Públicas, Para La Vigencia En Curso: Ministerio De Obras Publicas Del Capítulo 112

°. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el anterior artículo, hácense los siguientes traslados dentro del Presupuesto del Ministerio de Obras Públicas, para la vigencia en curso: MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Del Capítulo 112. Artículo 1643. Para la construcción de la carretera Sitionuevo-Piñón-Pedraza-Chivolo- Real Plato $20.000.00 Capítulo 114. Artículo 1669. Para terminar el Puente Cértegui 30.000.00 50.000.00 Al Capítulo... Artículo. Para la construcción de una Capilla en la casa de propiedad de la Nunciatura Apostólica de esta ciudad $50.000.00

Artículo 3Este Decreto Rige Desde Su Fecha

°. Este Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho de Guerra
El Ministro-de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Higiene
El Ministro de Comercio e Industrias
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Correos y Telégrafos
El Ministro de Obras Públicas