El Ministro del Interior y de Justicia
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 30 de la Ley 546 de 1999
Artículo 1El Término Previsto En El Parágrafo Del Artículo 1° Del Decreto 2782 De 2001 Se Extenderá Por Un (1) Año Más, Contado A Partir De La Fecha De Entrada En Vigencia Del Presente Decreto
°. El término previsto en el
Parágrafo
del artículo 1° del Decreto 2782 de 2001 se extenderá por un (1) año más, contado a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente decreto.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
La Viceministra de Hacienda y Crédito Público, encargada de las funciones del despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público
Gloria Inés Cortés Arangoencargado
La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial