Micelio

decreto 1675 de 1949

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el Ministro de Hacienda y Crédito Público

en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere el artículo 33 del Decreto legislativo número 503 de 1940, y CONSIDERANDO: Que la Junta Directiva del Fondo de Fomento Municipal ha venido estudiando la manera de resolver las dificultades que se presentan en la nacionalización y despacho regular de cargamentos destinados a obras de fomento municipal, debido principalmente a la insuficiencia de personal en la Embarcaduría Oficial

Considerando · 3 motivos

Que la Junta Directiva del Fondo de Fomento Municipal ha venido estudiando la manera de resolver las dificultades que se presentan en la nacionalización y despacho regular de cargamentos destinados a obras de fomento municipal, debido principalmente a la insuficiencia de personal en la Embarcaduría Oficial;

Que se ha llegado a la conclusión de que es indispensable crear el cargo de Embarcador de Fomento, para que se dedique exclusivamente a atender el movimiento de tales cargamentos, y;

Que el Ministro de Hacienda y Crédito Público, funcionario a quien corresponde el manejo financiero del Fondo de Fomento Municipal, de acuerdo con el artículo 7º del Decreto legislativo número 503 de 1940, recomienda la adopción de esta medida;

Artículo 1Créase El Cargo De Embarcador De Fomento Municipal, Con Residencia En El Puerto De Buenaventura, Y Con Una Asignación Mensual De Trescientos Cincuenta Pesos ($ 350) Moneda Corriente

Articulo 1º Créase el cargo de Embarcador de Fomento Municipal, con residencia en el puerto de Buenaventura, y con una asignación mensual de trescientos cincuenta pesos ($ 350) moneda corriente.

Artículo 2Las Funciones Generales Del Embarcador Creado Por El Presente Decreto, Serán Las Siguientes: A) Tramitar Ante La Aduana De Buenaventura La Nacionalización De Los Cargamentos Que Lleguen A Dicho Puerto Con Destino A Obras De Fomento Municipal; B) Examinar Tales Argumentos En Asocio De Un Reconocedor De Seguros, Y Obtener Su Certificación Sobre Faltantes, Averías, Etc

Articulo 2º Las funciones generales del Embarcador creado por el presente Decreto, serán las siguientes

a)

Tramitar ante la Aduana de Buenaventura la nacionalización de los cargamentos que lleguen a dicho puerto con destino a obras de fomento municipal;

b)

Examinar tales argumentos en asocio de un reconocedor de seguros, y obtener su certificación sobre faltantes, averías, etc.;

c)

Presentar reclamo formal ante las compañías marítimas transportadoras por tales siniestros;

d)

Vigilar personalmente los cargamentos dentro de las bodegas y patios de la Aduana, obteniendo las certificaciones necesarias para comprobar mermas, averías, pérdidas, saqueo, etc., ocurridos durante su permanencia en ellos:

e)

Clasificar los cargamentos y despacharlos a sil destino, de acuerdo con las instrucciones que reciba de la Secretaria del Fondo de Fomento Municipal;

f)

Asegurar los cargamentos que despache para el interior del país, e informar su despacho a la compañía aseguradora si existiere póliza global;

g)

Dar aviso a los destinatarios y a los respectivos Gobernadores y Jefes de las Oficinas de Ingeniería Sanitaria, de los despachos que efectúe, y confrontar los avisos de recibo para determinar pérdidas o extravíos;

h)

Gestionar con las empresas transportadoras del país las reclamaciones por tales faltantes;

i)

Remitir a la Dirección de Comercio y Almacenes los comprobantes sobre reclamaciones intentadas ante las compañías transportadoras del interior y el Exterior, junto con las certificaciones obtenidas sobre el siniestro, destinadas a la reclamación ante la compañía aseguradora;

j)

Remitir a la misma oficina los manifiestos de aduana y demás documentos tramitados;

k)

Informar mensualmente a la Secretaria del Fondo de Fomento sobre el movimiento de carga, y enviar copia de dicho informe a la Dirección de Comercio y Almacenes;

l)

Organizar los documentos correspondientes a cargamentos despachados a la consignación del Embarcador Oficial con destino a obras de fomento Municipal; y actuar como asesor de dicho funcionario para la realización de todos los puntos antes mencionados en relación con estos cargamentos, y

m)

Las demás que le encomienda el Ministro de Hacienda o el Secretario de la Oficina del Fondo de Fomento Municipal.

Artículo 3El Embarcador De Fomento De Buenaventura Prestará Fianza Para Garantizar Su Manejo, Por Cuantía Que Señalará La Contraloría General De La República

Articulo 3º El Embarcador de Fomento de Buenaventura prestará fianza para garantizar su manejo, por cuantía que señalará la Contraloría General de la República.

Artículo 4Nómbrase Embarcador De Fomento Municipal, En El Cargo Creado Por El Presente Decreto, Al Señor Luis Alfonso Guerra O

º Nómbrase Embarcador de Fomento Municipal, en el cargo creado por el presente Decreto, al señor Luis Alfonso Guerra O. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público