En uso de sus facultades legales, y en especial de las conferidas por el parágrafo 3º del artículo 1º de la Ley 66 de 1926
Artículo 1Fijase En $ 500 Mensuales La Asignación Del Cargo De Jefe De La Sección De Telégrafos Y Teléfonos Del Ministerio De Correos Y Telégrafos
º Fijase en $ 500 mensuales la asignación del cargo de Jefe de la Sección de Telégrafos y Teléfonos del Ministerio de Correos y Telégrafos. Mayor valor mensual, $ 60.
El mayor valor que ocasione el cumplimiento del presente artículo se imputará al Capítulo 86, artículo 1811 del Presupuesto vigente.
Artículo 2
Fijase en $ 500 mensuales la asignación del cargo de Jefe de la Sección de Correos del Ministerio de Correos y Telégrafos. Mayor valor mensual, $ 60.
El mayor valor que ocasione el cumplimiento del presente artículo, se imputará al Capítulo 85, artículo 1791 del Presupuesto vigente.
Artículo 1791Del Presupuesto Vigente
Artículo segundo. Fijase en $ 500 mensuales la asignación del cargo de Jefe de la Sección de Correos del Ministerio de Correos y Telégrafos. Mayor valor mensual, $ 60.
El mayor valor que ocasione el cumplimiento del presente artículo, se imputará al Capítulo 85, artículo 1791 del Presupuesto vigente.
Artículo 3
Artículo tercero. Este Decreto rige a partir del primero (1º) de junio del corriente año. Comuníquese y publíquese.